En este artículo exploraremos qué son y en qué consisten las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sus implicaciones jurídicas, así como los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas en este proceso.
¿Qué son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?
Se trata de una alteración por parte del empleador de las condiciones originales del contrato de trabajo, modificando así aspectos fundamentales de la relación laboral en perjuicio del trabajador. Estos cambios pueden abordar diversas áreas, como salario, jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo, ubicación del mismo, funciones laborales o beneficios, entre otros.
Ejemplos prototípicos
– Reducción de la jornada de trabajo.
– Cambios en el horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Reducción de salario y/o cambios en el sistema de retribución.
– Movilidad funcional cuando exceda lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se trata de cambios en las funciones del trabajador, funciones que a priori no le corresponden ya sea por estar por encima o por debajo de su titulación académica o profesional y/o sobrepasar los límites de la dignidad personal.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– La movilidad geográfica, cuando se excedan los límites dispuestos para ella en el artículo 40 del ET. Se da con el traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa y que exija un cambio de residencia.
Carácter individual o colectivo
Se considera de carácter individual la modificación siempre que en un periodo de noventa días afecte a un número de trabajadores inferior a:
– Diez trabajadores, en las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores.
– El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que cuenten con entre cien y trescientos trabajadores.
– Treinta trabajadores, en las empresas que tengan más de trescientos trabajadores.
De superarse dichos umbrales la modificación tendrá carácter colectivo, en cuyo caso el empresario deberá abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de duración no superior a quince días, con el fin de justificar las causas que la originan y negociar la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. Este proceso finalizará con un acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores.
En los casos de carácter individual la decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Actuación de los trabajadores
Ante una situación de este tipo los trabajadores afectados tienen cierto margen de maniobra, en esencia pueden optar por tres caminos diferentes:
1.- Aceptar la modificación.
2.- Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, siempre antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario. En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
3.- Impugnar la decisión de la empresa en vía judicial por sentirse perjudicado por la misma y entender que la modificación no está justificada por incumplimiento de los requisitos legales. El trabajador cuenta para ello con un plazo de 20 días hábiles a partir de la toma de la decisión, no siendo necesario en este caso la presentación de una papeleta de conciliación previa.
La resolución judicial puede declarar la decisión empresarial justificada, injustificada o incluso nula, si se considera en este último caso que la misma se ha tomado por motivos que sobrepasan los puramente empresariales o laborales, como la discriminación o la vulneración de las libertades o derechos fundamentales del trabajador.
La nulidad deja sin efectos la modificación, como si nunca hubiese existido, y el carácter injustificado obliga al empleador a restituir al trabajador en las condiciones laborales originales, resarciéndole de los daños y perjuicios causados.
En conclusión, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es un tema altamente sensible que requiere una consideración cuidadosa por parte de las empresas y una comprensión profunda de sus derechos por parte de los empleados. Equilibrar las necesidades de la empresa con los derechos de los trabajadores es fundamental para una gestión exitosa de este proceso. Cuenta con MANTRICO para recibir un correcto asesoramiento y sentirte protegido en todo momento.