Los impuestos básicos de la empresa

Vamos ahora con el análisis de los impuestos básicos de las empresas. Como decíamos al ver los impuestos básicos de los autónomos, no están todos los que son, pero sí son los más habituales. Vamos a verlos:

Retenciones

Son dos los modelos más comunes:

111.- Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Con este modelo liquidamos las retenciones hechas a nuestros trabajadores, si los tenemos, o a los profesionales que nos facturen. Su resumen anual es el modelo 190.

115.- Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Con este modelo liquidamos las retenciones hechas a nuestro arrendador. Su resumen anual es el modelo 180.

Estos modelos no suponen carga fiscal alguna para las sociedades, pues como sucede con el IVA el sujeto pasivo ejerce de mero recaudador.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Los modelos a presentar son:

202.- Modelo 202. IS. Impuesto sobre Sociedades. Pago Fraccionado

Son tres los pagos fraccionados a realizar cada año a cuenta del IS. Existen dos formas de calcular la cuota a pagar:

– Conforme al artículo 40.2 de la Ley del impuesto sobre Sociedades (LIS)

La base será la cuota íntegra del IS del último período impositivo vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones que fueren de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. En otras palabras, el importe de la casilla 599 del modelo 200.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento.

– Conforme al artículo 40.3 de la LIS

Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Esta opción deberá ser escogida por el contribuyente durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, a través de declaración censal (modelo 036). El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos vistos para acogerse a ella.

No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 40.3 de la LIS los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, de la que se descontarán los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

200.- Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades

Es aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas y demás personas jurídicas. Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia, incluso las que hayan estado inactivas en el periodo de tributación.

El tipo de tributación será del 15% para entidades consideradas de nueva creación, en el primer año que den resultado positivo y el siguiente, 23 % para las que sin ser de nueva creación tengan en el ejercicio inmediato anterior una cifra de negocios inferior a un millón de euros, y del 25% para todas las demás.

Al descontarse de la cuota íntegra tanto retenciones como pagos fraccionados, puede arrojar un resultado a devolver.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

303.- IVA. Autoliquidación.

Es aquel por el que se ingresa la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Cuando el IVA soportado sea superior al repercutido la diferencia quedará a compensar para periodos futuros, salvo que nos encontremos en el último trimestre del año, en cuyo caso podremos solicitar la devolución. También se podrá solicitar la devolución en cualquier mes del año si estamos acogidos al REDEME (Registro de Devolución Mensual)

No tendrán la obligación de presentarlos, entre otros, quienes ejerzan actividades exentas de IVA, como las formativas o sanitarias.

Al igual que lo comentado con las retenciones este impuesto no representa una carga fiscal para la empresa, quien ejerce simplemente de recaudador para el Estado, el IVA sólo representará una carga fiscal para el consumidor o cliente final.

Su resumen anual es el modelo 390.

Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII es un sistema de gestión tributaria aplicado al IVA, implementado para mejorar y agilizar la información entre las empresas y la administración tributaria.

Las empresas deben enviar a la Agencia Tributaria información detallada sobre las facturas emitidas y recibidas de manera casi inmediata. Lo desarrollaremos en un artículo aparte.

El SII sólo es obligatorio para aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME. También cabe acogerse a él de forma voluntaria.

349.- Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Sólo tienen la obligación de presentarlo aquellos que estén de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios). Es meramente informativo, y en él declararemos las operaciones, ya sea de compra o venta de bienes o de entrega o adquisición de servicios, intercambiadas con clientes o proveedores de la Unión Europea.

347.- Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe anual superior a 3.005,06 euros (IVA incluido). Su importancia radica en que permite a Hacienda cruzar los datos de operaciones económicas informados entre proveedores y clientes.

Plazos

Terminaremos hablando de los plazos de presentación:

– Modelos mensuales:

– Del 1 al 20 de cada mes: 111 y 115

– Del 1 al 30 de cada mes: 303

– Modelos trimestrales: 111, 115, 303 y 349:

– 1er trimestre: del 01 al 20 de abril

– 2do trimestre: del 01 al 20 de julio

– 3er trimestre: del 01 al 20 de octubre

– 4to trimestre: del 01 al 20 de enero (111 y 115) o del 01 al 30 de enero (303 y 349)

– Modelos anuales:

– Del 01 al 31 de enero: 180, 190 y 390 

– Del 01 al 28 de febrero: 347

– Del 01 al 25 de julio: 200

– Modelo 202:

– 1er periodo: del 01 al 20 de abril

– 2do periodo del 01 al 20 de octubre

– 3er periodo: del 01 al 20 de diciembre

En todos los casos si el último día de plazo es inhábil se pasa al día hábil siguiente.

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