La retribución en especie del trabajo es un componente fundamental de la remuneración en el ámbito laboral, tanto en lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena como a socios-trabajadores y administradores o consejeros de una empresa. Se refiere a la remuneración recibida no en efectivo, sino en forma de bienes, servicios o ventajas proporcionados por el empleador. Estos beneficios pueden ser variados, desde coches de empresa y viviendas hasta comidas, seguros de salud, servicios con descuentos o incluso acciones. Una de las retribuciones en especie clásicas en el mundo empresarial es la del pago por parte de la empresa de la cuota de autónomos del socio-trabajador y/o consejero o administrador.
Pero lo determinante en cuanto a su tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) radica en hacer una correcta valoración de la retribución en especie. Vamos a ver cómo se calcula.
Valoración
Lo primero que tenemos que comprender es que lo que el trabajador percibe en especie equivale a la retribución neta, pues es inviable retener o deducir nada de la misma, ¿cómo retengo un menú del día?, ¿te doy primer y segundo plato y le ingreso el postre a Hacienda?, ¿y si te doy una TV?, ¿te retengo el mando a distancia?… perdón por el chiste malo.
En consecuencia, conociendo el valor neto de la retribución, que es el valor de lo que el trabajador percibe, debemos hallar su valor bruto, y es aquí donde entra en juego el ingreso a cuenta de IRPF.
El ingreso a cuenta
El ingreso a cuenta de IRPF es a la retribución en especie lo que las retenciones son a la retribución dineraria. Por tanto, consiste en ingresarle a Hacienda un porcentaje de lo que vale dicha retribución, porcentaje similar al tipo de retención que le corresponda al trabajador. De ahí su nombre, es un ingreso a cuenta del impuesto.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta frente a Hacienda lo lleva a cabo el empleador, no obstante, puede pactarse con el trabajador su detracción o no de la nómina, así, dependiendo de ello estaremos ante un ingreso a cuenta repercutido (se deduce en la nómina del trabajador, es decir, se le resta del líquido a percibir) o ante un ingreso a cuenta no repercutido (no se deduce de la nómina)
Fórmula
Comprendido lo anterior ya podemos proponer la fórmula para cuantificar la retribución en especie entendida como bruta o total, y es la siguiente:
Retribución en especie = valoración de la especie + ingreso a cuenta – ingreso a cuenta repercutido.
Veamos un ejemplo:
Pablo es un trabajador que tiene como retribución en especie un servicio de guardería para su hijo. La guardería tiene un coste de 600 € al año, que Pablo no paga porque la empresa lo hace por él. A Pablo le corresponde un tipo de retención por IRPF del 12%, y ha pactado con la empresa que no se le repercuta el ingreso a cuenta. Entonces:
– Valoración de la especie: 600 €
– Ingreso a cuenta: 72 € (12% de 600)
– Ingreso a cuenta repercutido: 0 €
Retribución en especie: 672 € (600 + 72 – 0)
¿Y si hubiese pactado la repercusión del ingreso a cuenta? Tendríamos lo siguiente:
– Valoración de la especie: 600 €
– Ingreso a cuenta: 72 € (12% de 600)
– Ingreso a cuenta repercutido: 72 €
Retribución en especie: 600 € (600 + 72 – 72)
La exención en IRPF a los seguros de salud
Pero no todas las retribuciones en especie tributan, existen excepciones. Así, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de IRPF, están exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
– Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
– Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas cuando sean personas con discapacidad, entendiéndose como tal la que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
El exceso sobre las citadas cuantías sí tributará como retribución en especie del trabajo.
Y no por obvio vamos a dejar de mencionar que las retribuciones en especie son gasto deducible para la empresa de la misma forma que lo es cualquier gasto de naturaleza salarial, con las salvedades relacionadas con los salarios a consejeros y administradores cuyo cargo no conste como remunerado en los estatutos sociales, cuestión ya tratada en otro de nuestros artículos.
Así pues, comprender la naturaleza y tributación de la remuneración en especie es fundamental para llevar una contabilidad y fiscalidad ordenada y correcta, cuestión en la que MANTRICO te puede asesorar y ayudar, no lo olvides.