La conciliación en el conflicto laboral

Llegar a un acuerdo por la vía de la conciliación laboral puede ser francamente interesante ya que nos va a permitir evitar la incertidumbre propia del procedimiento judicial, ahorrar los costes legales que supone acudir a dicha vía, así como conseguir un acuerdo inmediato, evitando de esta forma la dilación propia de la presentación y admisión de la demanda, la llegada del juicio y la emisión de la sentencia, proceso que en el mejor de los casos puede suponer varios meses de espera. Sin duda, motivos de peso que hacen bueno aquel refrán que dice que a veces es mejor un mal acuerdo que un buen juicio.

Revisaremos pues en este artículo la figura de la conciliación en el conflicto laboral, tanto como forma de resolución del conflicto como paso previo necesario a la vía judicial.

La conciliación como paso previo a la vía judicial

La conciliación se articula a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) que ofrece cada Comunidad Autónoma para la resolución de conflictos laborales. Acudir al SMAC de forma previa a la vía judicial es obligatorio en los siguientes procedimientos:

– Despidos

– Resoluciones de contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empleador

– Impugnación de sanciones

– Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general

– Conflictos colectivos

– Clasificación profesional

En el resto de conflictos laborales recurrir a este servicio será voluntario, no obstante, y en cualquier caso, acudir a él supone la suspensión de los plazos de caducidad de la acción y la interrupción de los plazos de prescripción. Este servicio administrativo pretende darle inmediatez a la resolución de los conflictos laborales, simplificarla y descongestionar así la carga de los juzgados de lo social.

Bien, veamos ahora paso a paso cómo se desarrolla el procedimiento.

La papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es el documento a través del cual solicitaremos formalmente someternos a una conciliación laboral, identificándonos a nosotros mismos, a la empresa o empleador, e indicando de forma somera los antecedentes y causas del conflicto laboral, así como una breve descripción de nuestras pretensiones.

Podrá presentarse de forma presencial en el registro habilitado para ello por nuestra Comunidad Autónoma, o por vía telemática. En el momento de su presentación quedará fijada la fecha de celebración, la cual será informada a la otra parte mediante la notificación de su citación, que indicará el día, hora, dirección y despacho en el que se celebrará el acto de conciliación.

El acto de conciliación

Para el trabajador no acudir al acto de conciliación supone desistir de su reclamación, por lo que si lo que se pretende es que el procedimiento siga adelante debe necesariamente hacer acto de presencia. Si es el empleador el que no acude se dará por celebrado el acto sin avenencia, dando vía libre al trabajador para acudir a la vía judicial a través de la presentación de la demanda laboral.

El trabajador podrá acudir al acto de conciliación por sí mismo o representado por un tercero, para lo cual deberá de forma previa concederle la representación ya sea por poder notarial o compareciendo con antelación ante el propio SMAC. Igualmente, podrá ir acompañado de un abogado o graduado social, su presencia no es obligatoria pero sí recomendable por motivos obvios.

El acto estará dirigido por un letrado conciliador, que será el encargado de levantar acta y dar fe del contenido del acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiese. Igualmente, el letrado conciliador podrá, siempre desde la imparcialidad, mediar, proponer soluciones a la disputa y ser requerido para dar consejo legal. No obstante, lo más habitual es que las partes negocien o ultimen los detalles del acuerdo en los pasillos, dejando las funciones del letrado conciliador en las de un mero fedatario público.

El acta de conciliación

Se trata de la certificación o testimonio de lo sucedido en el acto de conciliación, dejándose constancia en ella del contenido del acuerdo, si lo hubiese, o de la celebración sin avenencia, en su caso. El documento será expedido por el letrado conciliador, debiendo ser firmado por él y por los comparecientes.

El acta tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, siendo por tanto título suficiente para, en caso de incumplimiento del acuerdo, solicitar judicialmente su ejecución.

El acta será impresa y cada una de las partes recibirá una copia en papel.

La conciliación en sede judicial

Presentada la demanda judicial existe una segunda posibilidad de conciliación. Así, si iniciada la vía judicial las partes llegasen a un acuerdo amistoso podrán sellarlo ante el letrado de la administración de justicia (anteriormente conocidos como secretarios judiciales). Igualmente, el día del juicio las partes serán llamadas a un último intento de conciliación frente a este mismo letrado o letrada, quien intentará acercar posturas entre empleado y empleador.

En caso de alcanzarse el acuerdo en esta fase el juicio no tendrá lugar, teniendo igualmente el acta de conciliación plena fuerza ejecutiva.

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