Son muchas las personas que se plantean ayudar a sus hijos o familiares adelantándoles en vida una parte de su futura herencia por medio de la donación. Pero es importante hacerlo correctamente si con ello se pretende no perjudicar al resto de potenciales herederos.
Para ello no es necesario hacer donaciones equitativas entre, por ejemplo, hermanos, como en muchas ocasiones se acostumbra a hacer, podemos adelantar la herencia a sólo uno de ellos a cambio de no dispensar su colación, concepto que en seguida vamos a abordar.
La donación es un acto en el que una persona transfiere gratuitamente a otra un bien o derecho, sin que exista por tanto contraprestación económica, algo que todo el mundo sabe, pero ¿qué es la colación?
La colación
La colación es un principio legal que se aplica en las sucesiones hereditarias en España. Implica que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) deben traer a la masa hereditaria los bienes o donaciones que hayan recibido del causante en vida para que sean igualados con el resto de la herencia.
Es decir, se trata de, primero, traer de vuelta a la herencia todo lo que los herederos hayan recibido del difunto antes de su muerte, y, segundo, entender que esa parte ya ha sido cobrada por el beneficiario de la donación, descontándola así de su asignación hereditaria.
Con ello se preserva la igualdad entre herederos, y se abre la puerta a las asignaciones en vida de la herencia. Así, si uno de los hijos, por ejemplo, ya recibió un regalo o una donación importante antes de que su madre o padre falleciera, ese regalo se «devuelve» al lote de bienes que se reparte entre todos los herederos, y se da por asignado de nuevo.
¿Y qué es la dispensa de colación?
Siempre que se reciba una donación en vida entre personas vinculadas a efectos sucesorios, se entiende que la donación es colacionable, es decir, sujeta a colación. No obstante, la colación se puede dispensar, de tal manera que la donación no esté enfocada como un adelanto en vida de la herencia, sino como un acto meramente altruista en favor de su beneficiario.
No obstante, la dispensa de la colación tiene un límite, que es el respeto a las legítimas, explicadas en este artículo. La dispensa de colación por tanto puede servir para beneficiar a un heredero frente a otros, pero sin perjudicar las legítimas del resto de herederos, veamos un ejemplo:
Un padre dona a uno de sus tres hijos 250.000 euros con dispensa de colación. A su fallecimiento los hijos acuden a una herencia compuesta de un saldo en una cuenta bancaria de 50.000 euros.
Como sabemos, la legítima de los hijos es de 1/3 de la herencia, quedando otro tercio para mejorar a cualquiera de ellos, y el último para libre disposición.
A efectos de revisar las legítimas sí debemos colacionar las donaciones en vida, aún habiendo sido dispensadas, sólo a efectos de revisar las legítimas.
En nuestro ejemplo la legítima estricta de los hermanos será la siguiente:
- 50.000 € de la herencia + 250.000 € de la colación = 300.000 euros
- Legítima estricta de los hijos: 100.000 euros (1/3 de 300.000)
- Legítima estricta de cada hijo: 33.333 euros
Pues bien, el hijo 2 y 3 deben recibir 66.666 euros en total habiendo sólo un saldo de 50.000 euros, falta dinero. El dinero que falta deberá ponerlo el hermano beneficiado.
Con las legítimas cubiertas el hijo beneficiado no tendría que hacer ninguna aportación a la herencia, participando de ella como si las donaciones recibidas en vida del causante nunca hubiesen sucedido.
Formalismos de la dispensa de colación
La dispensa de colación debe ser expresa, nunca tácita. Es por eso que, a la hora de formalizar una donación, generalmente ante notario, debe ser mencionada expresamente. En el caso de que no se haga ninguna referencia a ella se entenderá que la donación es colacionable.
Mucho cuidado con ello porque este pequeño matiz puede marcar una gran diferencia en términos sucesorios.
Implicaciones éticas y legales
Desde una perspectiva ética y legal, las donaciones y la dispensa de colación plantean cuestiones importantes. Por un lado, se protege el derecho de una persona a disponer libremente de sus bienes en vida, y por otro, se busca evitar la desheredación encubierta de los herederos forzosos. Se busca pues el equilibrio entre el respeto a la voluntad del donante y la protección de los derechos sucesorios.
En definitiva, una buena planificación sucesoria es de gran importancia para poder coordinar los intereses y derechos de todas las partes implicadas. En MANTRICO tendrás la ayuda y asesoramiento necesario.