Gananciales o separación de bienes – El régimen económico matrimonial

En este artículo vamos a explicar las características básicas de los tres tipos de régimen económico matrimonial (REM) que existen en el derecho español, como son el de gananciales, el de separación de bienes y el de capitulaciones. Comenzamos.

Régimen de gananciales

El régimen económico matrimonial de gananciales se basa en el principio de que los cónyuges comparten de manera equitativa los beneficios y las cargas económicas generadas durante el matrimonio.

Así pues, en el matrimonio existirán tres esferas patrimoniales, como son:

– La esfera privativa de cada uno de los dos cónyuges, que incluye:

– Los bienes, derechos existentes de forma previa al matrimonio.

– Los bienes y derechos generados por los bienes privativos, antes o durante el matrimonio (arrendamientos, intereses, dividendos, etc.)

– Los bienes y derechos adquiridos con bienes privativos, antes o durante el matrimonio.

– Herencias y donaciones recibidas por cualquiera de los cónyuges.

– La esfera ganancial, que incluye:

– Salarios y ganancias profesionales o empresariales obtenidas durante el matrimonio

– Los bienes y derechos generados por los bienes gananciales (arrendamientos, intereses, dividendos, etc.)

– Los bienes y derechos adquiridos con bienes gananciales.

Dentro de estas esferas patrimoniales también pueden existir deudas o cargas, cuyo carácter privativo o ganancial se rige por las mismas reglas vistas para los bienes y derechos. Así por ejemplo serán deudas gananciales las generadas por la actividad profesional o empresarial de uno de los cónyuges, o las cargas propias de los bienes gananciales.

El régimen de gananciales fomenta la colaboración financiera y la igualdad entre los cónyuges, ya que todos los beneficios y las responsabilidades económicas se comparten equitativamente. Este enfoque puede ser beneficioso en situaciones en las que ambos cónyuges trabajan y contribuyen al sustento del hogar.

Régimen de separación de bienes

A diferencia del régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes establece una clara división de los activos y pasivos entre los cónyuges. Bajo este sistema, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control exclusivo de los bienes que poseía antes del matrimonio y de aquellos que adquiere durante el matrimonio.

En términos de deudas, cada cónyuge es responsable únicamente de las deudas que haya contraído individualmente.

Este régimen puede resultar beneficioso en situaciones en las que uno de los cónyuges tiene una situación económica más sólida o cuando se quiere mantener una autonomía financiera clara entre ambos.

Régimen de capitulaciones

Se trata de un régimen híbrido a los dos anteriores, consistente en un pacto entre los cónyuges por el que ambos, libremente, acuerdan su propio régimen económico matrimonial, incluyendo para ello el clausulado que consideren oportuno.

Este pacto, acuerdo o contrato se conoce como capitulaciones matrimoniales, y debe otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden realizarse de forma previa al matrimonio (capitulaciones prematrimoniales) pero las mismas carecerían de efectos jurídicos si el matrimonio no llega a celebrarse.

La cotitularidad de las cuentas bancarias

Merece la pena hacer aquí un inciso en relación a que existe la falsa creencia de que los saldos en cuentas bancarias de las que ambos cónyuges son cotitulares pertenecen por igual a ambos. Esto no tiene por qué ser así necesariamente, pues la titularidad de una cuenta bancaria implica poder de disposición, pero no la propiedad propiamente dicha. Es decir, el titular de la cuenta tiene el poder de, frente a la entidad bancaria, disponer, retirar o hacer uso del dinero libremente, pero la propiedad o no del mismo vendrá determinada por otros factores, como los mencionados en este artículo.

Esta cuestión adquiere especial relevancia a la hora de afrontar la liquidación del régimen económico matrimonial, que pasamos a tratar.

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

En cuanto el matrimonio se extingue el régimen económico matrimonial debe ser liquidado, lo que nos lleva a tener dos causas de liquidación: el fallecimiento de uno de los cónyuges o el divorcio.

La liquidación consiste en el reparto de los diferentes activos y pasivos que existiesen dentro de la esfera ganancial del matrimonio. Para ello debe realizarse primero un inventario de los mismos que incluya a su vez la valoración económica de todos sus elementos. Acto seguido se produce la adjudicación entre los cónyuges, o entre el cónyuge viudo y el caudal hereditario.

Es importante destacar que en términos puramente fiscales la liquidación del REM y consecuente adjudicación de activos y pasivos no supone una transmisión patrimonial que debe tributar como tal. Es decir, no tendrá implicaciones fiscales de ninguna clase, salvo, claro está, que alguno de los cónyuges resultase beneficiado respecto de lo que pueda considerarse un reparto justo y equitativo. Sólo en este último caso podría valorarse la existencia de una posible ganancia patrimonial y/o transmisión sujeta a tributación.

En resumen, la elección entre estos regímenes dependerá de las circunstancias y preferencias individuales de cada pareja, no obstante, es esencial comprender las implicaciones legales y financieras de cada uno antes de contraer matrimonio para tomar la decisión correcta. Cuenta con MANTRICO y déjate asesorar.

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