En algún punto de la vida de todo emprendedor se plantea la cuestión de si es más conveniente emprender como persona física o utilizar una sociedad o empresa para ello, sin saber en qué afecta hacerlo de una forma u otra, sus pros y sus contras. Vamos a analizar pues las ventajas de cada una de estas dos opciones:
Ventajas de crear una sociedad para emprender:
Responsabilidad limitada
La primera y más obvia es la limitación de responsabilidad frente a acreedores. Ser socio de una empresa (sociedad limitada o sociedad anónima) implica que, en caso de que ésta contraiga deudas por las que no pueda responder, el socio no verá comprometido su patrimonio personal, pues su responsabilidad sólo alcanza al patrimonio aportado para suscribir su cuota de participación, o al recibido tras liquidar la sociedad.
No es el caso de los autónomos, quienes responderán con todos sus bienes personales, presentes y futuros, de todas las deudas que genere su actividad económica.
Cuestión distinta es la responsabilidad que asume un administrador, que puede ser toda o ninguna, dependiendo de su buen hacer, asunto tratado en este artículo.
Capacidad de asociación
Otra ventaja que conlleva la sociedad es la facilidad que ofrece para asociarse con otras personas, ya sea desde el inicio de la vida de la empresa, como a posteriori. Así por ejemplo, si queremos asociarnos con un tercero para el desarrollo de una actividad qué mejor forma que hacerlo que repartiendo participaciones en un mismo negocio, o mejor dicho, en la estructura jurídica que lo soporta, pudiendo cada parte aportar en función de sus intereses y recibiendo beneficios de forma proporcional a lo aportado. Igualmente se puede dar fácilmente entrada a nuevos socios o inversores ya sea a través de la compraventa de participaciones o acciones, como a través de ampliaciones de capital.
Las personas físicas que quieran emprender conjuntamente sin constituir una sociedad para ello deberán acudir a figuras como la comunidad de bienes, que no cuenta con la protección de la responsabilidad limitada, o a contratos mercantiles de colaboración no siempre óptimos para la asociación que se pretende.
Optimización fiscal
Las sociedades mercantiles tributan sus beneficios a través del impuesto de sociedades (IS) a un tipo impositivo fijo del 15 o 25%, mientras que la persona física tributa por IRPF con tipos variables que pueden oscilar entre el 0 y el 50%.
Ya no se trata de revisar el beneficio que genera la actividad para ver qué fórmula de tributación es más beneficiosa, sino de la capacidad de optimizarla. Así por ejemplo la persona física debe tributar lo que le corresponda en función de su beneficio neto, mientras que el socio-trabajador puede por lo general escoger su salario (ingreso para él y gasto para la empresa), y, por tanto, jugar con la tributación de ambos impuestos.
De esta manera un socio puede retribuirse lo justo y necesario para vivir, acumulando el resto del beneficio en la sociedad, o, por el contrario, si cuenta con buenas deducciones y reducciones en su IRPF, retribuirse generosamente a cambio de cargar de gasto deducible a la empresa. En definitiva, se trata de buscar el punto óptimo de menor carga tributaria.
Por supuesto, este escenario afecta al perfil de socio-trabajador, que es al que va dirigido fundamentalmente este artículo, y no tanto al perfil de socio inversor o capitalista, quien sólo puede verse retribuido vía dividendo, es decir, vía reparto del beneficio o de reservas, reparto que no supone un concepto desgravable para la sociedad.
Igualmente, una empresa puede compensar sus beneficios presentes y futuros con las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores, sin límite temporal.
Capacidad para obtener financiación
No es ningún secreto que a las entidades bancarias les genera mayor confianza prestar su dinero a una sociedad, con su balance perfectamente definido, es decir, su inventario de activos, pasivos y reservas acumuladas, que a una persona física cuya única garantía (avales aparte) sea los últimos resultados declarados a Hacienda.
En el ámbito de la financiación la empresa da un empaque y una transparencia que el autónomo por sí mismo no puede ofrecer.
Ventajas de ejercer como autónomo:
Inmediatez
El autónomo puede darse de alta, como quien dice, de un día para otro, sin embargo, la creación de una empresa supone manejarse en plazos de entre por lo menos dos o tres semanas para su completa formalización.
Menor coste de puesta en marcha y mantenimiento
Por un lado, y a colación de lo dicho en el párrafo anterior, sabemos que una sociedad debe formalizar su constitución ante notario e inscribir la misma en el Registro Mercantil, con el coste por honorarios que ello supone.
Por el otro, una sociedad tiene dos obligaciones que un autónomo no tiene, y son las de legalizar sus libros y depositar las cuentas anuales todos los años en el Registro Mercantil, lo que supone asumir los honorarios del propio Registro.
Dichas obligaciones implican además que la sociedad debe llevar una contabilidad más exhaustiva que el autónomo, pues éste, en esencia, sólo necesita llevar un control contable de sus ingresos y gastos, pero no de sus cobros y pagos, imprescindible para la correcta formulación de un balance. En definitiva, un mayor trabajo contable y mayores obligaciones supone un mayor coste de la gestión contable y fiscal.
Por qué el alta en Seguridad Social no es un factor diferencial
Como decíamos antes este artículo se dirige principalmente al perfil que se debate entre ejercer una actividad económica como autónomo, o a través de una empresa pero trabajando en ella, es decir, al perfil de socio-trabajador y no al que sólo ejerce de socio inversor.
El socio-trabajador, es decir, el socio que además de invertir trabaja para la empresa y se ve retribuido por ello, al igual que el autónomo persona física debe, por norma general, darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y por tanto pagar su cuota mensual correspondiente a la Seguridad Social.
Antiguamente el autónomo persona física contaba con determinadas bonificaciones que el autónomo societario (figura que abarca tanto a socios-trabajadores como a aquellos administradores que también deben darse de alta en dicho régimen, asunto ya tratado en el blog) no tenía, situación que fue corregida en 2019 por el Tribunal Supremo, quien reconoció a los societarios su derecho a acogerse también a la conocida “Tarifa plana”.
Sí es verdad que la cuota mínima del autónomo societario, bonificaciones aparte, ha sido siempre ligeramente superior al del resto de autónomos, si bien, con el reciente cambio en el sistema de cálculo de las cuotas, estas diferencias se han visto bastante diluidas siendo ya prácticamente inapreciables.
En definitiva, si no tienes claro si la mejor figura para emprender tu actividad es la de la empresa o la del autónomo, debes valorar tu perfil, los pros y contras que conlleva hacerlo de una manera u otra, y, sobre todo, dejarte asesorar. En MANTRICO estaremos encantados de hacerlo.