Cuando hablamos de traspasar un negocio nos referimos al cambio de titularidad de una actividad económica, en el sentido de que la actividad permanece pero las personas que la desarrollan cambian. Son muchas las implicaciones legales que conlleva, por eso merece la pena hacer un estudio pormenorizado de las mismas. Empezamos.
Due Diligence
Antes de llevar a cabo un traspaso de negocio el comprador debe realizar un proceso de due diligence o auditoría. Esto implica una revisión exhaustiva de los activos, pasivos, contratos, registros financieros, expedientes administrativos abiertos, permisos y otros aspectos clave para evaluar su viabilidad y riesgos. El due diligence permite al comprador tomar decisiones informadas y negociar adecuadamente los términos del traspaso.
Contrato de compraventa
En él establecemos los términos y condiciones de la transferencia del negocio, representado tanto por bienes intangibles como son el fondo de comercio (que no es otra cosa que la forma de referirse a la clientela habitual) y/o la imagen de marca, como por bienes tangibles tales como maquinaria y mobiliario. En el contrato se debe detallar además el precio de compra, la forma de pago, responsabilidades que se asumen, las garantías y otros términos específicos. El contrato de compraventa es un acuerdo vinculante entre las partes y debe ser redactado cuidadosamente para evitar futuros desencuentros.
Subrogación del nuevo titular en el contrato de arrendamiento
Dentro del concepto traspaso de negocio suele ir implícita la necesidad de hacer uso del establecimiento que ocupaba el anterior titular de la actividad, siendo necesario por tanto incluir en el acuerdo la subrogación del nuevo arrendatario en la posición del anterior. En consecuencia, necesitamos contar con el consentimiento del arrendador y propietario del local.
No es raro que los términos de la compraventa y la subrogación en el arrendamiento se aúnen en un único documento o contrato.
Subrogación de trabajadores
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Además, por disposición del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores el titular saliente y entrante responderán durante tres años y de forma solidaria de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
En definitiva, los trabajadores deberán conservar su antigüedad y derechos laborales adquiridos. El empresario entrante, además, tendrá que asumir respecto de sus nuevos trabajadores aquellas responsabilidades que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.
Responsabilidades en el ámbito fiscal
El traspaso de negocio, según el artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria (LGT), implica que el nuevo titular pueda verse en la tesitura de convertirse en responsable solidario de las obligaciones tributarias del antiguo titular, siempre que estén relacionadas con la actividad traspasada.
Para proteger al nuevo titular, la Ley le permite solicitar un certificado especial a la Agencia Tributaria, regulado en el artículo 175.2 de la LGT, que informa sobre las deudas fiscales del anterior propietario. Siempre que se solicite antes de que el traspaso se haga efectivo, la responsabilidad que asumirá el adquirente del negocio se verá limitada a las deudas contempladas en dicho certificado, de tal forma que, de no haber deudas en él, la responsabilidad a asumir deudas tributarias por sucesión empresarial será ninguna.
Operación no sujeta a IVA
El traspaso de una unidad productiva está exenta de IVA, por lo tanto, el traspaso de negocio, siempre que se entienda como tal, también lo está. Entendemos que existe unidad productiva cuando lo que adquirimos es un conjunto de bienes y derechos suficientes para, por sí solos, conformar una unidad económica autónoma.
Así por ejemplo, si adquirimos de forma conjunta un vehículo y una licencia VTC, tendremos una unidad productiva exenta de IVA, si por el contrario adquirimos la licencia y el vehículo por separado, ambas adquisiciones quedarán sujetas al impuesto.
Cambio de titularidad de licencias
Otro aspecto fundamental del traspaso de negocio es el de cambiar la titularidad de la licencia de actividad. Para ello debemos acudir a la administración concedente de la misma, habitualmente el ayuntamiento, para solicitar dicho cambio. Uno de los requisitos clásicos para la concesión del cambio es el de suscribir una póliza de responsabilidad civil o estar al día en materia de protección contra incendios.
Notificación a terceros
En muchos casos el traspaso de negocio implica notificar a terceros, como clientes, proveedores y acreedores. Es importante comunicarles la transición y asegurarse de que estén dispuestos a continuar haciendo negocios con el nuevo titular de la actividad.
Otras modalidades de traspaso de negocio
Al margen del traspaso de negocio clásico existen otras vías para llevar a cabo la transmisión de una actividad, destacando por encima de todas la de la compra de participaciones sociales de la empresa que lo venía explotando. De esta forma no hay un cambio de titularidad propiamente dicho, sólo un cambio de socios, simplificando y haciendo más sencillo todo el proceso de cambio.
En resumen, el traspaso de negocio implica responsabilidades legales significativas, por lo que se antoja fundamental contar con un buen asesoramiento profesional para evitar sorpresas y garantizar que la transacción se realice de manera segura y eficiente. En MANTRICO encontrarás la ayuda que necesitas.