El procedimiento de herencia puede suponer un quebradero de cabeza por múltiples motivos, máxime cuando se está pasando por el trance de perder a un ser querido. Vamos a intentar explicar el proceso de manera esquemática, de forma que pueda servir de ayuda o de guía para quien lo necesite. Vamos allá.
Certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil, vía presencial o bien vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Debemos pedir el certificado literal.
Certificado del Registro General de Actos de última Voluntad
Pasados los primeros quince días hábiles tras el fallecimiento debemos solicitar este certificado, expedido por el Ministerio de Justicia. En él se acredita si el fallecido ha otorgado testamento, y en caso de haberlo hecho, la fecha y el notario que lo custodia. De existir varios se tomará en consideración el más reciente.
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
También expedido por el Ministerio de Justicia, en él deben constar las pólizas suscritas por el fallecido con este tipo de cobertura. Sin duda, una información de gran ayuda para los herederos a la hora de localizar y conocer la existencia de estos seguros de vida. Además, el certificado incluirá la cuantía cubierta.
Herencia testada o intestada
En este punto ya podemos saber si estamos ante uno u otro tipo de herencia. La testada es la que se rige por lo dispuesto en el último testamento otorgado por el fallecido, mientras que cuando no hay testamento, o el que pueda haber no sea válido, estaremos ante una herencia intestada. En este último caso, ante la falta de título sucesorio, deberemos recurrir a un notario para que determine quiénes son los herederos del fallecido a través de la declaración de herederos.
Declaración de herederos
Una declaración de herederos es un procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida cuando ésta no ha dejado un testamento válido o no ha designado expresamente a sus herederos en su testamento. En otras palabras, se solicita cuando la herencia es intestada.
Para ello los herederos deben acudir a un notario público y solicitar la declaración. Es común que se requieran dos testigos que conozcan a la familia y puedan atestiguar la relación de parentesco con el fallecido.
El notario realizará una investigación para determinar quiénes son los parientes legítimos del fallecido, lo que normalmente hará apoyándose en documentos tales como el libro de familia o certificados de nacimiento o matrimonio.
Una vez que se ha verificado la identidad de los herederos legales, el notario emite un acta de declaración de herederos. En este documento se especifica quiénes son los herederos y cuál es su proporción en la herencia. Deben pasar 20 días hábiles desde el requerimiento para que el notario competente pueda cerrar el acta.
Testamento
Un testamento es un documento legalmente vinculante que una persona redacta y firma para expresar sus deseos y voluntades con respecto a la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. Sirve como una declaración escrita y formal de cómo la persona quiere que se administre su patrimonio, quiénes deben ser los beneficiarios de sus bienes, y cómo deben respetarse sus deseos con respecto a asuntos relacionados con su herencia.
En el testamento el otorgante, además de determinar la distribución de sus bienes, puede nombrar a un albacea, que no es otra cosa que un ejecutor testamentario, siendo el responsable de administrar la herencia, liquidar las deudas pendientes y garantizar que se cumplan los deseos del testador según lo estipulado en él. También se pueden nombrar tutores legales para menores o personas incapacitadas, así como incluir disposiciones funerarias.
Para que un testamento sea válido y legalmente vinculante debe ser firmado en presencia de testigos cualificados, siendo lo habitual recurrir a un fedatario público, como son los notarios.
Como vimos en su correspondiente artículo el testamento debe respetar las legítimas y demás disposiciones legales que limitan la voluntad libre del testador.
Cuaderno particional y adjudicación de herencia
Una vez que se ha determinado si la herencia es testada o intestada, es necesario proceder a realizar un inventario detallado de todos los bienes y propiedades del fallecido. Esto incluye propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, vehículos, inversiones y cualquier otro tipo de bien o derecho. Además, se debe asignar un valor a cada uno de estos activos. El documento que recoge este inventario es lo que llamamos cuaderno particional.
En él se incluye la adjudicación, es decir, la asignación de los bienes y derechos que le corresponden a cada uno de los herederos y legatarios, si bien, antes de distribuir la herencia, es importante liquidar en la medida de lo posible las deudas y gastos del fallecido que hayan podido quedar pendientes. Esto puede incluir préstamos, facturas médicas, impuestos y cualesquiera otros compromisos financieros. Las obligaciones que no hayan podido quedar resueltas antes de la adjudicación se repartirán entre los herederos de forma proporcional a la asignación de los activos.
La adjudicación implica el traspaso de la propiedad o el cambio de titularidad en cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, etc. Lo habitual es formalizar el cuaderno y adjudicación en una única escritura notarial, sobre todo porque la misma tendrá categoría de título de adquisición, siendo la escritura necesaria para la inscripción de los nuevos titulares en los Registros Públicos.
Impuestos
Tras la adjudicación ya podremos liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Lo haremos ante la Comunidad Autónoma dónde el causante hubiese residido más tiempo dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con distintas reducciones y bonificaciones, siendo la carga fiscal menor en unas en comparación con otras. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% cuando la sucesión se produce entre ascendientes y descendientes o cónyuges, lo que supone la práctica eliminación del impuesto.
El otro impuesto clásico a liquidar es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, del que deberán hacerse cargo los herederos que reciban en propiedad un bien inmueble de dicha naturaleza.
En ambos casos el plazo de liquidación es de seis meses desde el fallecimiento, pudiéndose solicitar una prórroga de seis meses adicionales siempre que se haga dentro de los cinco primeros.
Registros públicos
Para concluir, solo restará llevar a cabo el registro de las nuevas titularidades. Un ejemplo ilustrativo es la inscripción en el Registro de la Propiedad de los nuevos propietarios de los bienes inmuebles heredados, o la visita a la DGT para actualizar la titularidad de los vehículos. Además, será el momento oportuno para solicitar a las entidades bancarias el cambio de titularidad de las cuentas.
Como vemos el proceso de herencia puede ser complicado y variar según la jurisdicción y las circunstancias de cada caso. Por lo tanto, es fundamental contar con un buen asesoramiento legal para garantizar que se cumplan todas las obligaciones y se protejan los derechos de las partes implicadas. En MANTRICO tendrás la ayuda que necesitas.