El falso autónomo

El falso autónomo no es otra cosa que un trabajador por cuenta ajena disfrazado de autónomo, pero trabajador al fin y al cabo, y como tal deben reconocérsele los derechos que por tal condición le corresponden, como pueden ser la antigüedad, la indemnización por despido, las vacaciones remuneradas, el salario según convenio o cotizar a seguridad social por el régimen general.

Las tres maneras en las que a un falso autónomo se le puede reconocer su verdadera condición son las siguientes:

  • De oficio por la administración a través de Inspección de Trabajo
  • A instancia de parte vía demanda laboral
  • Por acuerdo entre las partes. Desgraciadamente, la menos habitual

Pero, ¿qué determina que un falso autónomo lo sea? Pues básicamente la acumulación de indicios o circunstancias prototípicas de una relación laboral. Vamos a verlo:

Disciplina de empresa

El primer elemento a valorar es si el autónomo se encuentra sujeto a la disciplina de empresa, es decir, si el autónomo realiza su trabajo bajo la dirección de su cliente, no limitándose éste a la mera realización del encargo. Estamos hablando en esencia de recibir las órdenes típicas que un trabajador recibiría de su jefe o encargado, o de que el autónomo se encuentre integrado dentro de la organización de su presunto empleador. Un rasgo definitorio de la disciplina de empresa sería por ejemplo la sujeción a un horario de trabajo.

Medios de producción

¿Con qué medios de producción ha estado trabajando el autónomo?, su ordenador, su teléfono, su escritorio, sus herramientas ¿son suyos o se los ha proporcionado el cliente?, ¿dónde ha estado trabajando?, ¿en sus propias instalaciones o en las de su pagador?

Este es otro elemento fundamental a valorar, pues una relación laboral lleva implícito que los medios de producción son aportados por el empleador, igual que una relación mercantil lleva por norma general implícito lo contrario.

¿Asume el autónomo el riesgo de la actividad?

Cualquier autónomo que realice una actividad económica asume el riesgo o ventura de la misma, es decir, se arriesga a que dicha actividad le reporte mayores o menores beneficios, o incluso pérdidas. Si el autónomo se está viendo retribuido por su cliente de forma más o menos fija y recurrente en el tiempo se puede concluir que dicho riesgo no existe y por tanto la relación a priori mercantil estaría desprovista de este elemento esencial. En definitiva, se trata de valorar si la facturación entre las partes no es más que un salario simulado.

Otros indicios a valorar

Si bien podría decirse que los tres elementos vistos hasta ahora son los más importantes, también pueden valorarse otros aspectos que tal vez por sí solos no sean concluyentes pero que pueden reforzar las posiciones de las partes, como el grado de dependencia económica del autónomo con su cliente, es decir, hasta qué punto es su cliente principal o incluso el único, o si al autónomo se le han estado retribuyendo periodos de inactividad, como si de vacaciones pagadas se tratase. Todos los indicios cuentan y pueden tener su peso específico.

¿Y si he firmado un contrato mercantil?

Si crees que podrías ser un falso autónomo, pero has firmado un contrato mercantil para articular la relación, no te preocupes, en este caso rige el principio de prevalencia del fondo sobre la forma, de tal manera que la existencia de un contrato mercantil no significa nada si la verdadera naturaleza de dicha relación es laboral, incluso habiendo en el contrato una cláusula específica donde las partes reconozcan la naturaleza mercantil de dicha relación.

No confundir falso autónomo con TRADE

Son cosas distintas. El TRADE sí es un verdadero autónomo, con la particularidad de que depende económicamente de un único cliente, lo veremos en su artículo correspondiente, y por ello se le reconocen una serie de derechos o garantías que al resto de autónomos no, derechos y garantías que en todo caso siguen alejadas de las propias de un trabajador por cuenta ajena. No caigas en el error de confundirlos.

La ponderación de indicios y medios de prueba

En la práctica muchos casos son lo suficientemente ambiguos como para que existan dudas razonables respecto de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre las partes. Es por ello que deben ponderarse todos los indicios en favor de una u otra y valorar cuáles tienen más peso o importancia. Esa y no otra es la forma en la que un juez o Inspección de Trabajo deben resolver el conflicto.

Los medios de prueba a utilizar pueden ser cualesquiera de los válidos en derecho, desde comunicaciones vía WhatsApp, capturas de pantalla, correos electrónicos, testigos, y un largo etcétera.

En caso de que el a priori autónomo sea considerado finalmente trabajador por cuenta ajena su contrato de trabajo será considerado indefinido, pudiendo reclamar las diferencias salariales de los últimos doce meses (salario según convenio Vs honorarios facturados), la indemnización legal y vacaciones no disfrutadas en caso de despido, además de las cotizaciones al régimen general de los cuatro años anteriores.

Ten presente que como autónomo que ha dejado de considerarse como tal de forma retroactiva también deberás regularizar tu situación con Hacienda, fundamentalmente en lo concerniente al IRPF e IVAs liquidados, pero ese es otro tema no exento de controversia a abordar en otras entradas.

Si te has quedado con dudas o necesitas ayuda recuerda que desde MANTRICO cuentas con todo nuestro apoyo y asesoramiento para hacer valer tus derechos.

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