El despido improcedente

El despido improcedente es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral y jurídico. Se trata de una situación que afecta a trabajadores y empleadores, generando en un número muy elevado de casos dudas y conflictos. De ahí la importancia de abordar este tema.

Naturaleza del despido y su indemnización

El despido improcedente es aquel en el que el empleador no tiene una razón válida para despedir al trabajador, o que teniéndola no ha seguido los formalismos legales oportunos. Debemos aclarar que el despido improcedente no es una clase de despido en sí mismo, sino más bien la consecuencia de que uno de los otros dos, el objetivo (individual o colectivo) o el disciplinario, adolezcan de defectos de forma y/o fondo.

De hecho, el empresario no puede alegar o reconocer la improcedencia en la carta de despido, tendrá que ampararse en causas disciplinarias u objetivas de alguna clase, aun a sabiendas de su falta de base, para reconocer la improcedencia sólo en fase de conciliación o en sede judicial. Suena absurdo, pero es así.

Y tanto es así que el empresario, además, no podrá reconocer en el finiquito del trabajador la indemnización legal de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) del despido improcedente, y si lo hace, la misma no tendrá consideración de indemnización legal, sino de indemnización amistosa o gratificación salarial, lo que irónicamente permitiría al trabajador volver a reclamarla vía demanda o papeleta de conciliación, y cobrarla dos veces. Mucho cuidado los empresarios con esto, y mucha atención los trabajadores también.

La indemnización por despido improcedente, por tanto, sólo puede ser reconocida en conciliación o en juicio, estando exenta de tributación para el trabajador hasta el límite de 180.000 euros, y exenta de cotización para la empresa. La parte que excede de los 180.000 euros, y siempre que la relación laboral hubiese tenido una duración de más de dos años, podrá contar con una reducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 30% por tener naturaleza de rendimientos percibidos de forma notoriamente irregular, con las salvedades dispuestas en el artículo 18 de la propia Ley de IRPF.

Efectos del despido improcedente

En caso de que se declare improcedente un despido, el empleador tendrá dos opciones: la readmisión del trabajador en las mismas condiciones previas al despido, junto con el pago de los salarios de tramitación (que son aquellos que se hayan dejado de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha en la que la sentencia resulte firme), o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateados por meses para periodos inferiores a un año, con un límite máximo de 24 mensualidades.

El plazo para que el empresario escoja entre una elección u otra será de cinco días desde que la sentencia adquiera firmeza, entendiéndose, en el caso de que no se pronuncie en ninguno de los dos sentidos, que opta por la readmisión. La elección de la indemnización llevará a la extinción del contrato en la fecha de cese efectivo. Si el empleador opta por la readmisión, debe notificar la fecha de reincorporación al trabajador en un plazo de quince días a partir de la sentencia firme.

Si la improcedencia se pacta en conciliación los efectos serán, evidentemente, los que las partes acuerden entre sí.

Otras peculiaridades

– Antes de la reforma laboral cuya entrada en vigor se produjo el 13 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente estaba fijada en 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Si tu antigüedad es anterior a dicha fecha, el periodo de tiempo que va desde tu contratación hasta ella te seguirá dando derecho a esa indemnización.

– No debemos confundir el despido improcedente con el despido nulo, pues éste último es aquel en el que se vulneran derechos fundamentales del trabajador o se incurre en causas de grave discriminación o que atentan a su dignidad. El despido nulo conlleva dejar sin efectos el despido como tal, es decir, se hará como si nunca hubiera existido.

– El despido improcedente da derecho al cobro de la prestación por desempleo, como ocurre con cualquier causa de extinción de la relación laboral que no sea la baja voluntaria del trabajador.

– Tan importante como llevar la razón es reaccionar al despido de la forma adecuada en tiempos y formas, por eso invocamos en este punto nuestro artículo sobre cómo proceder en caso de despido.

En definitiva, comprender las causas y consecuencias de este tipo de despido es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de trabajador y empresario, esperando que las mismas hayan quedado un poco más claras para el lector. No obstante, en MANTRICO cuentas con profesionales del derecho laboral que se encargarán de velar por ellos. No lo dudes y llámanos.

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