Disolver y liquidar una empresa supone un proceso clave en el ámbito mercantil que puede venir dado por diversas razones, como la falta de rentabilidad, cambios en la estrategia de negocio, cese de las actividades o problemas financieros. La disolución y liquidación implica además la extinción de la sociedad como persona jurídica. En este artículo vamos a analizar en detalle todo el proceso.
La disolución
La disolución es siempre previa a la liquidación y puede hacerse efectiva por varios motivos, como son:
– La disolución de pleno derecho, que se puede producir por:
– El transcurso del término de duración fijado en los estatutos sociales.
– El transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal, sin que el mismo se haya restituido a los mínimos legales.
– La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.
– El acuerdo de la junta general de socios o accionistas adoptado con las mayorías exigidas legalmente. Este acuerdo puede traer causa en:
– La libre decisión de socios o accionistas
– Haber incurrido la sociedad en causa de disolución estatutaria o legal (artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC))
– La disolución judicial, que se produce cuando, habiendo incurrido la sociedad en causa legal de disolución, la junta no fuera convocada, fuese convocada pero no celebrada, o fuese celebrada pero no se adoptara en ella alguno de los acuerdos encaminados a la disolución de la sociedad o remoción de la causa de disolución, instado en todo caso el Juez por cualquier legítimo interesado.
La disolución se recogerá en documento público, se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil); abriéndose así la fase de liquidación.
La apertura de la liquidación
La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose así su poder de representación, asumiendo los liquidadores las funciones propias de aquellos, debiendo además velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
El nombramiento de liquidadores puede darse por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, a falta de nombramiento quienes fueren administradores quedarán convertidos en liquidadores. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores no procederá el nombramiento de los liquidadores.
Liquidación de activos y pago a acreedores
La liquidación implica la venta de todos los activos no líquidos de la empresa en aras a generar una liquidez suficiente con la que pagar a los acreedores. Durante este proceso se deben identificar e inventariar todos los activos y realizar una valoración justa y precisa de los mismos que garantice así la liquidación total de los pasivos de la sociedad. Los liquidadores deberán informar periódicamente a socios y acreedores del estado de la liquidación.
Una vez liquidados todos los activos y pagado a los acreedores los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo remanente.
Distribución del remanente a los socios
Finalmente, y salvo que la liquidación se haya realizado por la vía del concurso de acreedores, se procede a la distribución de cualquier remanente de activos entre los socios o accionistas de la empresa de acuerdo con su participación en la misma.
Los socios deberán tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) el 1% del valor de lo recibido. Además, deberán tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o impuesto sobre la renta análogo, la ganancia resultante de la diferencia entre el valor de lo aportado para la obtención de su participación en la sociedad, y lo recibido en la liquidación.
Extinción
Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que debe manifestarse que se ha procedido al pago de los acreedores y que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación.
A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil, cancelándose así sus asientos registrales.
A destacar que los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
La disolución y liquidación de una empresa es un proceso complejo que requiere del asesoramiento de un profesional que garantice su correcto desarrollo y bien fin. En MANTRICO somos especialistas en Derecho Mercantil, cuenta con nosotros.