¿Qué es DAC 7?
Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor una nueva normativa tributaria que afecta a los operadores y usuarios de ciertas plataformas que operan en el entorno digital.
Como ejemplo de plataformas acogidas a esta normativa, denominadas también como operadores de plataforma digital, se encuentran aquellas creadas para la compraventa de bienes usados como Wallapop o Vinted, plataformas para el arrendamiento vacacional como Airbnb, u otras para creadores de contenido como Onlyfans, por citar algunos ejemplos conocidos.
Esta regulación, conocida como DAC 7, tiene su origen en la Directiva europea 2021/51, que ha sido transpuesta a nuestra Ley General Tributaria a través de la introducción de una nueva disposición adicional, la disposición adicional 25ª.
Con esta nueva normativa se establece una nueva obligación de información y diligencia debida para los operadores de plataforma sujetos a ella, con el objetivo principal de mejorar la transparencia en relación con la información financiera y fiscal de los usuarios de estas plataformas.
Veamos sus elementos más importantes.
Deber de información y diligencia debida
En términos sencillos, DAC 7 obliga a las plataformas digitales a:
– Proporcionar a las autoridades fiscales información detallada sobre las transacciones y actividades económicas realizadas por los usuarios que utilizan sus servicios ya sea para vender bienes o servicios (Deber de información)
– Implementar procedimientos rigurosos para verificar la exactitud y la integridad de la información proporcionada (Deber de diligencia debida)
El requerimiento de información al usuario
Para empezar a dar cumplimiento al DAC 7 las plataformas deben requerir al usuario sus datos fiscales, tales como su nombre completo, número de identificación fiscal, domicilio y otros datos identificativos.
En caso de que el usuario no cumpla con la solicitud de proporcionar la información requerida después de recibir dos recordatorios para ello, y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial, dicho operador deberá o bien cerrar la cuenta del usuario e impedir que vuelva a registrarse en la plataforma, o bien impedirle la retirada de fondos hasta que facilite la información que se le ha solicitado.
El suministro de información de las plataformas a Hacienda
Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria los operadores verificarán dicha información.
Hecha la recogida y verificación de la información, las plataformas deberán presentar una declaración informativa anual aportando los datos económicos de los usuarios, es decir, los ingresos generados por estos.
Igualmente, si las plataformas incumpliesen repetidamente las normativas establecidas por la DAC 7 correrán el riesgo de, y después de recibir dos advertencias, ser excluidas del registro oficial de empresas obligadas a informar a las autoridades fiscales, con las consecuencias inherentes para su operatividad.
La gestión de la información por parte de Hacienda
Finalmente, la información obtenida por la Hacienda española será intercambiada con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el vendedor o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble, y viceversa.
En última instancia Hacienda usará los datos obtenidos para fiscalizar los ingresos declarados por los obligados tributarios. De esta forma los usuarios de estas plataformas pasan a estar controlados por el fisco, quedando atrás los años en los que lo generado a través de ellas gozaba de cierta opacidad que hacía relativamente sencillo evitar su declaración, y por tanto, su tributación.
Tributación de los ingresos generados a través de las plataformas
La tributación, siempre que hablemos de personas físicas residentes en España, será por IRPF, si bien la misma dependerá de la naturaleza de los ingresos, siendo principalmente dos los tipos de ingresos más comunes en este ámbito. Veámoslos:
– Arrendamientos: se declararán como rendimientos de capital inmobiliario, salvo que los mismos se consideren actividad económica, en cuyo caso se declararán como rendimientos de actividades económicas.
Los arrendamientos se considerarán actividad económica cuando para su explotación se necesite contratar a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.
– Venta de bienes: si son esporádicas las ventas deberán declararse como ganancias patrimoniales, si, claro está, dicha ganancia se produce, es decir, tributará la diferencia entre el valor o precio de venta y el valor o coste de adquisición. Si la venta se hace a pérdidas la operación no ha de ser declarada. Sea como fuere debes poder justificar la ganancia o la pérdida en caso de comprobación.
Si por el contrario las ventas son habituales, Hacienda podrá interpretar que se está ejerciendo una actividad económica, es decir, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De ser así, y si no lo hubiésemos hecho ya, debemos darnos de alta en el epígrafe IAE correspondiente y demás obligaciones vinculadas, como el alta en IVA, si procede. También deberá realizarse el alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aquí un artículo donde explicamos cómo hacerlo.
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