Cómo recuperar el IVA que no has cobrado

Recuperar el IVA que has repercutido al emitir una factura, ya ingresado a Hacienda pero no cobrado aún de tu cliente, es posible siguiendo un procedimiento específico contemplado en nuestra normativa tributaria que permite subsanar una situación a todas luces injusta para el obligado tributario que la padece. Este procedimiento es el que te vamos a explicar en este artículo.

Crédito incobrable

El primer requisito a cumplir es que el crédito frente al cliente no pagador debe considerarse incobrable. Se considerará incobrable cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

– Que haya transcurrido un año desde el devengo de la operación sin haber cobrado total o parcialmente su precio. Este plazo podrá ser también de seis meses en el caso de las PYMES y autónomos.

– Dejar constancia de tal circunstancia en los libros registro de IVA

– Que el acreedor haya reclamado su cobro por vía judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio de reclamación fehaciente (por ejemplo, burofax)

Factura rectificativa

El acreedor deberá expedir una factura rectificativa y enviársela al cliente deudor. El envío debe poder ser probado. De esta forma el IVA que el deudor empresario o profesional se ha deducido con la factura original, pero que no ha pagado, será ingresado por éste a Hacienda al tener que declarar la factura rectificada. Si el deudor es un particular no habrá recuperación del IVA para Hacienda.

En la factura rectificativa la base imponible y la cuota se pueden consignar de dos maneras:

– Bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo,

– O bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

Plazo

El plazo para la rectificación de la factura será dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses o un año o desde el momento del devengo de la operación. Es decir, entre los meses 13 y 18 desde que se emite la factura, o entre los meses 7 y 18 en el caso de PYMES y autónomos.

Una vez rectificada la factura, y por tanto rectificada su base y su cuota, tendremos un mes para comunicárselo a Hacienda presentando el modelo 952 del que hablaremos a continuación.

Modelos a presentar

– Modelo 952: la factura rectificativa debe comunicarse a través del modelo 952, que debe presentarse en el plazo de un mes desde que se expida.

– Modelo 303: las bases y cuotas rectificadas deberán ser liquidadas en el modelo 303 correspondiente al periodo en el que la factura rectificativa haya sido emitida, recuperando de este modo el IVA que nunca llegamos a cobrar.

Cobro tardío de la deuda

En el caso de, tras rectificar la factura emitida, cobrásemos total o parcialmente la deuda hemos de distinguir los siguientes escenarios:

– Deudor empresario o profesional: hemos de entender que todo lo cobrado corresponde a la contraprestación por el servicio o venta, y nunca al IVA, por lo que no se volverá a modificar al alza la base imponible y cuota de la factura original.

– Deudor particular: en este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida, por lo que sí será necesario rectificar de nuevo, esta vez al alza, la base imponible y cuota del impuesto.

No obstante lo dicho, cuando lleguemos a un acuerdo amistoso de pago con el deudor, que conlleve el desistimiento de la reclamación judicial o la ineficacia del requerimiento notarial efectuado, deberá modificarse nuevamente, y sin distinción, la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Otras causas habilitantes

Por últimos, añadir otras causas habilitantes por las que podremos recuperar igualmente el IVA no cobrado expidiendo factura rectificativa y siguiendo el procedimiento indicado:

– Cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.

– Cuando el cliente no haya hecho frente al pago de la factura y, con fecha posterior a su emisión, se dicte auto de declaración de concurso. La rectificación, no obstante, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado para el llamamiento de los acreedores al concurso.

Desde MANTRICO nos ponemos a tu disposición para asesorarte en este y otros temas dentro del ámbito tributario y fiscal. Contáctanos y te ayudaremos.

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