Cómo leer una nómina

Un problema habitual de muchos trabajadores es el de no saber leer o interpretar su propia nómina, lo que puede generar una sensación de inseguridad o indefensión dentro de la relación laboral. En este artículo intentaremos dar ciertas directrices para ayudar al lector a subsanar este problema, esperemos poder conseguirlo. Empezamos.

La nómina se divide en cuatro bloques:

– Encabezado

– Devengos

– Deducciones

– Líquido a percibir, fecha y firma

– Seguridad Social a cargo de la empresa

Analicemos cada una de ellas.

1.- Encabezado

Pone en contexto la nómina, nos dice quién es la empresa quién el trabajador, y cuál es el periodo de liquidación.

Los datos de la empresa son: nombre, domicilio Fiscal, CIF y el Código de cuenta de cotización de la Seguridad (CCC), que es el número que asignado por Seguridad Social para el alta y cotización de sus trabajadores.

Los datos del trabajador son:  nombre, DNI, dirección, número de afiliación (NAF), categoría profesional, grupo de cotización, fecha de antigüedad y código del contrato.

2.- Devengos

Representa el salario bruto del trabajador y puede estar dividido en conceptos salariales y no salariales:

Conceptos salariales: es la remuneración recibida por el trabajo realizado. Los más habituales son:

– Salario base: viene determinado por las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, según la categoría del trabajador.

– Pagas extras prorrateadas: si has decidido cobrar tu salario en 12 pagas anuales, y no en 14, verás este concepto en tu nómina. Debe representar 1/6 del resto de tu salario bruto.

– Plus transporte: determinado por el convenio colectivo de aplicación.

– Mejora voluntaria: es el exceso respecto al salario mínimo según ley o convenio.

– Complementos: pueden ser de carácter personal (por antigüedad, responsabilidad o formación), o por razones de productividad

– Horas extraordinarias: si se han hecho

– Retribuciones en especie, si las hubiera.

Conceptos no salariales: no se trata de una remuneración por el trabajo realizado, sino de una compensación o indemnización al trabajador por un gasto por éste realizado. Debido a su naturaleza ni tributan ni cotizan. Hablamos de las famosas dietas o de indemnizaciones por despido o traslado.

3.- Deducciones

Representa la parte que se le quita al salario bruto, obteniendo así como resultado el salario neto. Las deducciones son básicamente dos:

– IRPF: las famosas retenciones. El porcentaje a aplicar es variable, pues depende del nivel de ingresos y de la situación familiar del trabajador. Cuando los contratos tienen una duración inferior al año la retención mínima será del 2%.

Dentro de este apartado se incluyen los pagos a cuenta, que es a los pagos en especie lo mismo que las retenciones a los pagos dinerarios.

– Seguridad social a cargo del trabajador, a su vez dividido en los siguientes conceptos:

– Contingencias comunes: 4,70%

– Desempleo: 1,55% (contrato indefinido) o 1,60% (contrato temporal).

– Formación: 0,10%.

– Horas extraordinarias: 4,70% (si son normales) y 2% (si son de fuerza mayor).

– MEI: 0,12%.

* La base de IRPF siempre será igual al salario bruto por conceptos salariales, sin embargo, la base de cotización será el salario bruto anual dividido entre doce (o menos si se alcanza el tope máximo) Por ese motivo si tenemos más de 12 pagas al año las pagas extras irán sin deducciones por cotización, ni aportaciones de la empresa por tal concepto.

4.- Líquido a percibir, fecha y firma

El líquido a percibir representa el salario neto, será la diferencia entre los devengos y las deducciones.

Igualmente habrá un espacio para el sello de la empresa y para la firma del trabajador bajo la palabra “Recibí”. Si el trabajador firma está declarando haber recibido el salario, con todo lo que ello implica a efectos legales.

En ocasiones también se incluyen los datos bancarios del trabajador y el “Coste empresa”, que será la suma del salario bruto y las cotizaciones a cargo de la empresa.

5.- Cotización a cargo de la empresa

La empresa paga de su propio bolsillo la mayor parte de la cotización del trabajador, por los siguientes conceptos:

– Contingencias comunes

– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

– Desempleo

– Formación profesional

– Fondo de garantía salarial

– Horas extraordinarias

Los porcentajes pueden variar en función del sector de actividad de la empresa, pero suelen representar, aproximadamente, 1/3 del salario bruto, a veces un poco más.

A destacar también que cuando la empresa ingresa las cotizaciones del trabajador a Seguridad Social lo hará por dos conceptos: las cotizaciones a nombre del trabajador, deducidas de su salario bruto, no suponiendo por tanto para ella un gasto adicional, y las cotizaciones a su cargo, vistas en este apartado, que sí representan un gasto adicional al del propio salario.

Ejemplo

Por último, veamos de forma práctica lo explicado hasta ahora a través de un ejemplo:

Pepe tiene un salario bruto de 2.500 euros al mes con contrato indefinido, y sus retenciones de IRPF son del 16,5%. Calculemos el salario neto del trabajador y el coste total para la empresa.

Salario bruto: 2.500,00 €

(-) IRPF: 412,50 € (16,5% de 2.500)

(-) SS a cargo del trabajador: 161,75 € (6,47% de 2.500)

Salario neto: 1.925,75 €

SS a cargo de la empresa: 832,50 (33,30% de 2.500)

Coste empresa: 3.332,50 € (2.500 + 832,50)

Fíjese el lector la diferencia entre lo que se lleva el trabajador y lo que le cuesta a la empresa.

* Ahora una relación de gastos Vs pagos:

Gastos:

– Salario bruto: 2.500,00 €

– SS a cargo de la empresa: 832,50 €

Pagos:

– Al trabajador: 1.925,75 €

– A Hacienda: 412, 50 €

– A Seguridad Social: 994,25 € (161,75 + 832,50)

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