Cómo valorar inmuebles en la herencia

En los años de profesión que acumula quien les escribe puedo decir que he visto en demasiadas ocasiones cometer un error crucial a la hora de valorar los inmuebles en el proceso de herencia, y que tiene que ver con lo que vamos a explicar en este artículo.

Por puro instinto se suele considerar que lo más beneficioso a efectos fiscales es valorar los inmuebles en lo mínimo legalmente posible, a efectos de minorar la carga tributaria vinculada a la herencia. Bien, esta es una verdad a medias, que en ocasiones puede generar un alto agravio económico al heredero. En seguida vamos a entender por qué.

Valor real y valor mínimo fiscal

Dice la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISyD) en su artículo 9 que, en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquél como base imponible.

Cuando no exista valor de referencia, o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

Bien, lo que nos viene a decir la ley es que existe un valor mínimo fiscal que debemos respetar, el correspondiente al valor de referencia de catastro (que no es lo mismo que valor catastral) y que puede consultarse en este enlace.

Por encima de ese valor tenemos libertad para hacer la valoración del inmueble, aunque siempre dentro de unos márgenes razonables compatibles con su valor de mercado.

Impuesto de Sucesiones Vs. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Saltamos ahora al IRPF para hablar de cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta donación de un inmueble. En ambos casos, debemos hallar la diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión (añadiendo y quitando respectivamente los gastos vinculados) Dice el artículo 36 de la Ley de IRPF que cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará como valor de adquisición el valor real del bien, considerándose valor real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, tendremos que tomar como valor de adquisición el otorgado al inmueble en la herencia.

Supuestos donde conviene dar alto valor a los inmuebles

Visto lo anterior podemos concluir que nos conviene dar alto valor al inmueble si se dan las siguientes circunstancias:

– El impuesto de sucesiones aplicable a nuestro caso está parcial o altamente desfiscalizado. En este caso deberemos acudir a la normativa que en dicha materia haya aprobado cada Comunidad Autónoma, siendo muchas las que, a través de reducciones a la base o bonificaciones y deducciones a la cuota, consiguen reducir, si no del todo, ostensiblemente la carga tributaria. Estaremos de acuerdo en que en este supuesto, y en lo que al impuesto de sucesiones se refiere, el valor que le podamos dar a los inmuebles tiene una importancia mínima o residual.

– Intención a futuro de vender o transmitir el inmueble heredado. Algo muy habitual en herencias donde la propiedad se reparte proindiviso entre un número elevado de personas.

De esta manera conseguiremos contar con un valor de adquisición alto para esa futura transmisión, con el beneficio fiscal que supone de cara a tributar una posible ganancia patrimonial en IRPF. Estamos hablando de conseguir un alto ahorro fiscal con una mera planificación adecuada.

Evidentemente, no podremos implementar esta estrategia fiscal, o al menos habría que estudiarla con mucho más mimo, en un escenario donde el inmueble no se herede proindiviso, es decir, heredado por todos de forma proporcional a los derechos sucesorios de cada uno; pues si existen adjudicaciones de inmuebles en favor de herederos concretos, el valor que le demos a éstos va a determinar la cuantía de las asignaciones que le puedan corresponder a los demás.

También puede influir el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la conocida como “plusvalía municipal”, donde existen dos métodos de cálculo, uno de ellos la estimación directa, por la que si el valor de la transmisión (valor de herencia) es inferior al valor de adquisición del inmueble en vida del fallecido, la transmisión del inmueble mortis causa podría resultar no sujeta. No obstante, no es ni mucho menos lo habitual.

Como vemos, la correcta planificación fiscal de una herencia es fundamental, pues a la vista está su importancia en tanto pueden entrar en juego impuestos diferentes al propio impuesto de sucesiones. Con MANTRICO podrás recibir el asesoramiento que necesitas.

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