Sucesión intestada – Prelación de herederos

La sucesión intestada, también conocida como sucesión abintestato, es aquella que se da cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido que especifique cómo deben distribuirse sus bienes y propiedades. En tales casos, la ley establece un conjunto de reglas y prioridades para determinar quiénes serán los herederos y cómo se repartirán los activos del difunto.

Orden de Sucesión

El orden de sucesión intestada está claramente definido en el Código Civil. El artículo 912 y siguientes establecen las siguientes prioridades:

  1. Descendientes Directos

La primera prioridad recae en los descendientes directos del fallecido, es decir, sus hijos y descendientes. En este caso, los hijos heredan por partes iguales, y si alguno de ellos ha fallecido antes que el causante, sus hijos (nietos del fallecido) heredan la parte que le correspondería a su progenitor por representación. Esta regla busca mantener la línea sucesoria dentro de la familia.

Si hay cónyuge viudo éste tendrá derecho a un tercio del usufructo vitalicio de la herencia.

  1. Padres y Ascendientes

Si el fallecido no tiene descendientes, los siguientes en heredar son sus padres y ascendientes. En este caso, los padres heredan por partes iguales, y si alguno de ellos ha fallecido previamente, la parte que le correspondería pasa a sus ascendientes más cercanos. Esto garantiza que los padres tengan derechos sucesorios en ausencia de descendientes.

Si hay cónyuge viudo éste tendrá derecho a la mitad del usufructo vitalicio de la herencia.

  1. Cónyuge Viudo

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

  4. Hermanos y sobrinos                         

En caso de que el fallecido no tenga descendientes, ascendientes ni cónyuge, la siguiente prioridad recae en los hermanos y otros parientes colaterales. Los hermanos heredan por partes iguales, y si alguno de ellos ha fallecido, sus hijos (sobrinos del fallecido) heredan su parte. 

  1. Estado

Si no existen descendientes directos, ascendientes, cónyuge, hermanos ni otros parientes colaterales, la herencia pasa al Estado. El Estado se convierte así en el heredero en última instancia.

Derecho común y foral

Es necesario aclarar que las reglas aquí contempladas son las correspondientes al derecho común, es decir, el derecho aplicable allá donde no exista un derecho foral que disponga de sus propias normas sucesorias. Los derechos forales existentes en España en el ámbito sucesorio son los de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares.

Repartición de la Herencia

Una vez determinados los herederos según el orden de sucesión, se procede a la repartición de la herencia. Los bienes se dividen en función de la parte que corresponde a cada heredero, y la distribución se realiza de manera equitativa entre ellos.

Derechos de los Herederos

Es fundamental entender que los herederos tienen derechos sucesorios y pueden aceptar o renunciar a la herencia. La aceptación de una herencia implica asumir tanto las deudas como las obligaciones del fallecido. La renuncia ha de ser total, no cabe la parcial.

Cabe destacar que la aceptación de la herencia puede realizarse “a beneficio de inventario». Se trata de una opción legal en la que un heredero limita su responsabilidad financiera a los activos heredados, de tal forma que si el valor de los activos supera las deudas, el heredero recibe el exceso; si por el contrario las deudas superan los activos, no verá comprometido su patrimonio personal para cubrir la diferencia.

Como hemos visto la sucesión intestada en España sigue un orden de prioridad claro y se rige por el Código Civil. No obstante, una planificación sucesoria adecuada es esencial para garantizar que los bienes y propiedades del fallecido se distribuyan de acuerdo con sus deseos y la ley aplicable. Si lo necesitas cuenta con MANTRICO para recibir el asesoramiento que necesitas.

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