Sucesión testada – Las legítimas

La legítima es la porción de bienes sobre la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Vamos a conocer quiénes son.

Herederos forzosos

Los herederos forzosos, también conocidos como herederos legítimos, son aquellas personas que tienen un derecho inalienable a una porción específica de la herencia de una persona fallecida, independientemente de lo que el testamento pueda disponer. La legislación española establece un conjunto de reglas destinadas a proteger los derechos sucesorios de estos herederos y garantizar que reciban una parte justa de la herencia.

Los herederos forzosos se dividen en dos categorías:

  1. Descendientes

Son los hijos y, en su defecto, los nietos y demás descendientes. Tienen un derecho preferente en la herencia de sus padres o abuelos. En el caso de que haya descendientes, el cónyuge del fallecido también es considerado heredero forzoso.

  1. Ascendientes

Hablamos de los padres y, en su defecto, los abuelos y otros ascendientes. Tienen derecho a una legítima en la herencia de sus hijos o nietos si no existen descendientes directos. Su posición en la sucesión es posterior a la de los descendientes.

Funcionamiento de las legítimas

Como decíamos las legítimas son la porción de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos, mediante la limitación de los efectos de las disposiciones testamentarias. 

Para conocer su alcance se deben considerar dos factores, como son la división en tercios de la herencia y el vínculo familiar de los herederos con el fallecido.

Bien, la conocida regla de los tercios consiste en la división del caudal hereditario en tres partes, que son las siguientes:

– Tercio de la legítima: esta porción es indisponible para el testador, pues el testamento no puede tener efecto alguno sobre ella. Esta parte también se conoce como legítima estricta.

– Tercio de mejora: sobre él sí se puede disponer, pero con límites, pues sólo se puede atribuir a uno o a varios descendientes, a voluntad del testador, mejorando por ejemplo a un hijo respecto de otro u otros. Si el testador no ha mencionado nada al respecto se considerará parte de la legítima junto con el tercio anterior y se repartirá equitativamente entre los herederos.

– Tercio de libre disposición: sobre él existe total disponibilidad, pudiendo asignarse por vía testamentaria a cualquier persona o entidad, independientemente de la existencia o no de vínculos familiares.

Una vez hemos delimitado qué porción del caudal hereditario corresponde a la legítima vamos a ver cómo se reparte la misma entre los distintos herederos:

  1. Los descendientes y el cónyuge

Cuando el fallecido tiene hijos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a un tercio del usufructo vitalicio de los bienes de la herencia, en concreto, al usufructo del tercio de mejora. Los descendientes tienen derecho a la plena propiedad de la legítima estricta y, si nadie ha sido mejorado, a la nuda propiedad (o plena propiedad si no hay cónyuge viudo) del tercio de mejora, repartiéndose entre ellos a partes iguales. Recordemos que la plena propiedad se desmiembra en nuda propiedad y usufructo, siendo la suma de ambas partes.

Dicho lo anterior debemos introducir aquí la conocida como Cautela Socini, también llamada cláusula Socini, y que no es otra cosa que una cláusula testamentaria avalada por el Tribunal Supremo, por la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima estricta siempre que cumplan una condición o prohibición, que suele ser la de ceder el usufructo vitalicio completo de la herencia al cónyuge viudo. De esta forma los herederos legítimos tendrán que elegir entre hacer dicha cesión al viudo, recibiendo a cambio un valor de la herencia superior a la legítima, o recoger íntegra su legítima estricta pero sin recibir nada más en herencia.

Gracias a esta cláusula el cónyuge viudo puede recibir la totalidad del usufructo vitalicio de la herencia, y no sólo el correspondiente al tercio de mejora y al de libre disposición.

  1. Los ascendientes y el cónyuge

Cuando el fallecido no tiene hijos o descendientes, a los padres o ascendientes les corresponde como legítima la mitad de la herencia, salvo que exista cónyuge viudo, en cuyo caso le corresponderá solamente un tercio, y al cónyuge la mitad del usufructo vitalicio.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueran de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

  1. Cónyuge sin descendientes ni ascendientes

Le corresponde por legítima dos tercios del usufructo vitalicio.

  4. Qué sucede si el fallecido no tiene familia

En el caso poco común de que el fallecido no tenga familiares cercanos, la herencia puede pasar a otros herederos designados en el testamento o, si no hay testamento, a otras personas o instituciones según lo establecido por la ley. Esto podría incluir amigos cercanos, parejas de hecho o, en última instancia, el Estado.

Derechos forales

Lo indicado hasta ahora corresponde al conocido como derecho común, regulado en nuestro Código Civil, si bien cabe indicar que existen derechos forales que prevalecen sobre la normativa estatal, y que pueden establecer diferencias significativas en materia de derecho sucesorio. Hablamos de los derechos forales de Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra o Islas Baleares.

Desheredación

El acto de desheredar a alguien que tiene derecho a su herencia por su carácter de legitimario sólo puede tener lugar si se den algunos de los supuestos contemplados en el Código Civil, como pueden ser el maltrato, las injurias graves, atentar contra la vida o la negación de alimentos. Por lo tanto, para que la desheredación sea válida, el testamento debe especificar de manera expresa y clara las causas legales y la persona que será desheredada.

En resumen, los herederos forzosos y las legítimas son elementos fundamentales en la legislación española relacionados con la sucesión de bienes. Estos mecanismos buscan proteger los derechos sucesorios de los descendientes y, en ciertos casos, de los ascendientes y el cónyuge. A través de las legítimas, se garantiza que estos herederos reciban una parte justa de la herencia, incluso si el testamento establece disposiciones diferentes. El entendimiento de estos conceptos es crucial para una planificación sucesoria efectiva y para evitar conflictos en el futuro. Cuenta con MANTRICO si necesitas ayuda.

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