Cómo registrar una marca o un nombre comercial

El registro de una marca o un nombre comercial es un tema en el que conviene reparar una vez nuestra empresa o actividad adquiere un cierto prestigio en el mercado. Lo que buscamos con ello es proteger el buen nombre de nuestro negocio, de tal manera que nadie pueda aprovecharse de nuestra reputación usándolo sin nuestro consentimiento, además de poder explotar el nombre o la marca mediante su cesión consentida.

Lo primero a considerar es entender qué es una marca, un nombre comercial y una razón o denominación social. Vamos allá:

Una marca será todo elemento visual o auditivo, como palabras, nombres, logotipos, letras, números, colores, formas o sonidos, que ayude a diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.

El nombre comercial es un signo distintivo. Su función es identificar a una empresa en el tráfico mercantil e individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Una denominación o razón social es el nombre oficial de la empresa, aquel que figura en los estatutos sociales y consta inscrito en el Registro Mercantil.

¿Te has hecho un lío?, veamos dos ejemplos:

– A Inversiones Vinícolas Hijos de Ramírez S.L. (denominación social) se le conoce en el mercado como Bodegas del Atlántico (nombre comercial), siendo sus dos vinos más conocidos Viña Albariño y Pazo da Ría (marcas)

– Esta vez uno real: Sony Music Entertainment España, S.L. (denominación social), conocida en el mercado como Sony (nombre comercial), es famosa por su saga de consolas Play Station (marca)

Bien, ¿y por qué podría estar alguien interesado en registrar una marca o nombre comercial teniendo en cuenta que su registro no es obligatorio?

Por lo siguiente:

– El derecho de uso en exclusiva, de tal manera que se pueda prohibir su utilización por terceros que quieran aprovecharse de la buena reputación de la marca, evitando además su desprestigio si su producto es de peor calidad.

– Poder de explotación: las marcas se pueden vender, alquilar o ceder, obteniendo así un rendimiento económico directo. Es decir, podemos tratar la marca o nombre comercial como un activo más, en este caso intangible.

Resulta evidente además la importancia de no llegar tarde, en el sentido de iniciar el registro antes de que lo haga otro. Y es que quien registra una marca se presume su legítimo propietario, en tanto se reconoce públicamente que el titular de la marca es la persona o empresa que ha completado el proceso de registro.

De acuerdo a la Ley de Marcas la indemnización mínima por uso no autorizado de una marca comercial equivale al 1% de la cifra de negocios con ella generada, pudiendo exigirse la reparación del daño producido hasta los cinco años anteriores a su reclamación. Para percibir una indemnización superior a la indicada deberá ser probado el perjuicio.

Pasos a seguir

El registro debe solicitarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), pudiendo hacerse todo el trámite a través de su web. Los pasos a seguir son:

– Antes de solicitar una marca o nombre comercial debemos asegurarnos de que no se encuentre ya inscrito. Para ello puedes acudir al servicio de Consulta de Signos Distintivos de la OEPM. Si localizas un registro anterior idéntico o similar al que quieres inscribir destinado además a productos similares, debes saber que si el titular anterior se opone tu solicitud puede ser denegada.

– Presentación de la solicitud: cualquier persona física o jurídica puede solicitar a través de la sede electrónica de la OEPM una marca o nombre comercial para distinguir determinados productos y servicios en España. Para ello tendrás que pagar una tasa no superior a 150 €.

– Publicación de la solicitud: si la solicitud no presenta defectos formales o éstos han sido ya subsanados, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se abre el plazo de 2 meses para presentar oposiciones y/u observaciones de terceros.

– Presentación de oposiciones y observaciones de terceros: los titulares de determinados derechos anteriores que se consideren perjudicados por la solicitud de registro de una marca o nombre comercial podrán presentar una oposición o un escrito de observaciones de terceros.

– Examen de fondo: transcurrido el plazo para presentar oposiciones y/u observaciones de terceros, se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de registro de la Ley de Marcas. En este caso o si se han presentado oposiciones u observaciones de terceros, se comunican al solicitante para que los subsane.

– Prueba de uso: si se han presentado oposiciones basadas en marcas o nombres comerciales anteriormente registrados, el solicitante actual puede pedir que tales oponentes prueben el uso previo de sus marcas o nombres comerciales. En este caso es importante probar el uso, pues de no hacerlo la oposición podría ser desestimada.

– Concesión o denegación: la marca o el nombre comercial se concederá o denegará atendiendo a la existencia o no de defectos y a las alegaciones de las partes. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución.

Conviene recordar que el registro de una marca o nombre comercial es territorial, es decir, surte efectos en un territorio determinado. El proceso visto se refiere al ámbito nacional, pero existen mecanismos específicos para solicitar el registro a nivel europeo e incluso mundial. Comentar además que la fecha de expiración del registro es de diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Conclusiones

Como vemos el registro de marcas y nombres comerciales puede brindar una serie de ventajas significativas para tu negocio, por eso desde MANTRICO te animamos a considerar esta opción, ofreciéndote si la necesitas nuestra asistencia en todo el proceso.

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