El pacto de socios

El pacto de socios es un acuerdo firmado por todos los socios de una empresa con el propósito de regular las relaciones internas dentro de la sociedad, asegurando así la resolución de posibles conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto empresarial. Debemos entender el pacto de socios como un acuerdo satélite, en el sentido de que la sociedad sobre la que giran los acuerdos no es parte en el contrato, sino que lo son sus socios, y sólo ellos.

Estatutos sociales Vs Pacto de socios

Comenzamos explicando la diferencia entre los estatutos sociales y el pacto de socios.

Los estatutos sociales son las normas que rigen la constitución y el funcionamiento de las sociedades de capital, y deben incluirse obligatoriamente en la escritura de constitución. Son públicos y legalmente vinculantes frente a terceros. En ellos se regulan elementos básicos como el objeto social, capital social, domicilio social, la forma que adquiere el órgano de administración y sus competencias, etc.

En contraste, los pactos entre socios son acuerdos flexibles y adaptados a las necesidades específicas de cada proyecto empresarial. Son de naturaleza privada y exigibles exclusivamente entre los socios que los han suscrito.

Cláusulas típicas

Entre los elementos recomendados para incluir en un pacto de socios se encuentran aspectos como la aportación inicial al capital, la participación en ganancias y pérdidas, la dirección y administración de la sociedad, las entradas y salidas de socios, la duración de la sociedad, así como cláusulas de confidencialidad, exclusividad y no competencia. Estos elementos son cruciales para garantizar una operativa empresarial fluida y eficiente, así como para resolver disputas de manera efectiva. Analicemos algunas con más detalle:

Mayorías reforzadas

Con esta cláusula se exige contar con un número específico de votos favorables o el consentimiento de ciertos socios para aprobar determinadas decisiones en la Junta General.

Hablamos de una cláusula esencial para preservar el poder de toma de decisiones de los socios fundadores frente a la entrada de futuros inversores, particularmente en asuntos considerados de gran importancia para el negocio.

No competencia y exclusividad

Con ella se pretende impedir que cualquiera de los socios participe en una actividad similar a la desarrollada por la sociedad, tanto durante su condición de socio (exclusividad), como un tiempo determinado posterior a su salida (no competencia).

La prohibición puede tener diferente alcance, así por ejemplo puede referirse a la figura de empleado, socio o incluso colaborador de una tercera empresa, o a ejercer la actividad a título personal. Suele incluir una penalización económica en caso de incumplimiento.

Permanencia

Con ella se establece la obligación para el socio fundador de permanecer en la empresa durante un período mínimo de tiempo.

El propósito principal es garantizar que los fundadores, quienes han creado la empresa y tienen un conocimiento detallado del proyecto y del equipo, se queden el tiempo necesario para continuar impulsando el crecimiento y consolidando el negocio.

La permanencia puede ser relativa a la condición de socio como al desempeño de ciertas funciones.

Derecho de arrastre

La esencia del derecho de arrastre o «Drag Along» radica en proteger a los socios mayoritarios, en el sentido de que si un tercero presenta una oferta para adquirir la totalidad del capital social de la empresa, el socio que posea el derecho de arrastre podrá forzar a los demás socios a vender sus participaciones al comprador. De esta forma el socio con voluntad de vender se asegura su capacidad para negociar la venta de la empresa en su totalidad y evitar que los socios minoritarios puedan bloquearla.

Algunos aspectos esenciales que deben incluirse son:

– El período durante el cual se puede ejercer el derecho.

– El precio mínimo al cual los socios están obligados a vender, ya sea un precio predeterminado o calculado mediante una fórmula específica.

– La opción para los demás socios de igualar la oferta.

– Posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Derecho de acompañamiento

El derecho de acompañamiento, o «Tag Along», tiene como principal función la de, al contrario de lo que acabamos de ver, proteger a los socios minoritarios.

En el supuesto en el que un tercero haga una oferta para adquirir las participaciones de uno de los socios, el derecho de acompañamiento permite al resto de socios ofrecer sus propias participaciones en las mismas condiciones y términos al tercero. Como resultado, el tercero comprará la cantidad de participaciones que originalmente buscaba pero adquiridas proporcionalmente entre todos los socios que ejerzan este derecho.

De esta manera el «Tag Along» protege a los socios minoritarios en caso de una posible transferencia de control de la empresa, facilitando así el poder desvincularse más fácilmente del proyecto.

En definitiva, el pacto de socios establece las reglas y acuerdos clave para el funcionamiento de cualquier sociedad, ayuda a prevenir conflictos, define responsabilidades, protege inversiones y facilita la toma de decisiones, lo que contribuye a un funcionamiento más efectivo y armonioso de la empresa. Dicho lo cual, recuerda que en MANTRICO somo expertos en la materia y podemos ayudarte en su redacción, pregúntanos y resuelve todas tus dudas. Te esperamos.

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