Darse de alta como autónomo en España no es un trámite excesivamente complicado, pero requiere conocer algunos aspectos básicos para no cometer errores en el proceso.
Lo primero que debemos destacar es que existen fundamentalmente dos tipos de autónomos, el que ejerce una actividad económica a título personal, es decir, de forma directa, sin usar una sociedad para ello, y el autónomo societario, que es aquel que ejerce su actividad a través de una empresa.
Vamos a explicar cómo tramitar el alta en cualquiera de los dos casos, si bien tenemos un artículo específico que explica qué socios o representantes de una empresa deben darse de alta en este régimen (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o “RETA”), pues no todos están obligados a hacerlo.
Podemos pues dividir el proceso en dos grandes pasos: el alta en Hacienda y el alta en Seguridad Social
Alta en Hacienda
Este paso es previo al segundo, que es el alta en Seguridad Social, y no es necesario para los autónomos societarios.
A través del modelo 036 o 037 (siendo el segundo la versión simplificada del primero) debemos proceder a solicitar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el alta en diferentes obligaciones, siendo las más comunes las siguientes:
– IAE (Impuesto de Actividades Económicas): escogeremos los epígrafes correspondientes a la actividad o actividades que vamos a desarrollar, indicando si se desarrollan en local determinado o no, e informando cuando proceda la dirección del mismo. El alta en los epígrafes no supone la obligación de liquidar el impuesto, que estará exento para las personas físicas. Es por tanto una obligación básicamente informativa.
– IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas): deberemos escoger entre las siguientes opciones:
– Estimación directa: en su modalidad normal o simplificada, según la cual el cálculo de los rendimientos vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos y gastos. La modalidad simplificada incluye una partida de gastos de difícil justificación equivalente al 7% del rendimiento neto de la actividad, y sólo se podrá escoger sobre la modalidad normal si la facturación del ejercicio anterior no supera los 600.000 euros.
– Estimación objetiva: también conocida como estimación por módulos. Esta modalidad está limitada a epígrafes de actividad muy concretos, y se caracteriza por estimar los rendimientos de la actividad en base a determinados módulos. Así por ejemplo un bar o restaurante podría acogerse a ella, siendo sus módulos la longitud de barra, la potencia eléctrica contratada, el número de mesas y sillas, las máquinas recreativas que tenga o el personal contratado. Desarrollaremos más este régimen en futuras entradas.
– IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): procederemos a dar este alta salvo que la actividad esté exenta de este impuesto, como sucede por ejemplo con las actividades sanitarias. Existe un régimen general y varios especiales, pero para no extendernos diremos que si has optado por la estimación objetiva en IRPF deberás escoger el régimen simplificado de IVA, y si has optado por la estimación directa deberás escoger el régimen general. No obstante, si tienes un negocio de venta minorista abierto al público (farmacias, ultramarinos, mercerías, etc.) tendrás que acogerte al recargo de equivalencia.
– Retenciones: deberás darte de alta en los modelos trimestrales 111 y 115 siempre que tengas que ingresar a Hacienda las retenciones de profesionales y/o trabajadores (111) o de tu arrendador (115)
– Pagos fraccionados de IRPF: nos referimos a los modelos trimestrales 130 o 131 dependiendo de si tu alta la has hecho en estimación directa (130) o en estimación objetiva (131). Los profesionales que retengan más del 70% de sus ingresos (lo harán cuando sus clientes sean empresarios u otros profesionales) no tendrán obligación de darse de alta en el modelo 130.
Alta en Seguridad Social
El segundo paso es solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), primero y único para los autónomos societarios.
Debemos cumplimentar el modelo TA.0521. Este trámite puede realizarse en línea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que aconsejamos, o de forma presencial en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En él deberás proporcionar información personal y detalles sobre tu actividad económica.
En el proceso de alta elegiremos la base de cotización y las contingencias a cubrir. La base escogida afectará a las distintas prestaciones a las que tendrás derecho, como la jubilación, la incapacidad o el desempleo. Es importante elegir una base adecuada a tus ingresos y necesidades.
Elegiremos también la mutua para cubrir posibles contingencias profesionales y de accidentes laborales. Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social que ofrecen servicios de prevención y asistencia médica, siendo además las responsables de gestionar muchas de las prestaciones económicas a las que pueda tener derecho el autónomo.
Por último, informaremos la cuenta bancaria en la queremos que se nos cargue la cuota mensual.
Recuerda que si es la primera vez que te das de alta en RETA, o si no has estado de alta en los dos años anteriores, tendrás derecho a bonificarte tus cotizaciones con la conocida como “tarifa plana”, por la que pagarás una cuota de 80 euros/mes los doce primeros meses de actividad, ampliables en doce meses más si tus ingresos netos no superan el SMI.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Si tienes un establecimiento abierto al público deberás tramitar en tu Ayuntamiento tu licencia de actividad o, si ésta ya existiera, el cambio de titularidad de la misma. En el proceso te pedirán demostrar aspectos tales como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o estar al día en materia de protección contra incendios.
En otro orden de cosas, recomendamos encarecidamente solicitar tu certificado digital en aras a poder acceder a todos estos trámites por vía telemática, ahorrándote tiempo y desplazamientos, así como cursar el alta en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), de manera que puedas ser notificado de forma electrónica por las administraciones públicas.
En MANTRICO tienes las puertas abiertas para plantearnos todas tus dudas al respecto y ser asesorado convenientemente en esta nueva etapa de tu vida. Cuenta con nosotros.