Modelo 145.- Comunicación de datos al pagador

Cuando inicias una relación laboral lo normal es que tengas que rellenar este modelo, por lo que es importante que entiendas para qué es y cómo funciona, ese y no otro es el objetivo de este artículo. Vamos a ello.

Qué es y para qué sirve

El modelo 145 de Hacienda es un formulario para comunicar a tu empleador o pagador información relevante sobre tu situación personal y familiar, en concreto aquella que afecta a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este formulario es crucial para que tu empleador pueda calcular correctamente qué cantidad de dinero debe retener de tu salario en concepto de IRPF.

El modelo 145 incluye datos como estado civil, número de hijos y situaciones especiales que pueden afectar a la retención de tu nómina, como la situación de discapacidad o familia numerosa, entre otros. Es importante completarlo con precisión para evitar retenciones excesivas o insuficientes en tu salario mensual.

Este modelo se puede volver a rellenar cada año para informar a nuestro empleador de cualquier cambio en su situación personal o familiar, como cambios en el estado civil, nacimientos, adopciones, fallecimientos, entre otros eventos relevantes.

Es importante saber que la información que se solicita en el modelo no es de obligatoria comunicación. La única consecuencia de no hacerlo es que el trabajador podrá ser retenido por una cuantía superior a la que legalmente le pudiese corresponder de haberla informado, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar ese exceso de retención al presentar su declaración de la renta.

No obstante, si has informado de algo que sí minora tus retenciones, y ese algo desaparece, entonces sí debes actualizar tus datos rellenando de nuevo el modelo.

Veamos ahora cómo rellenar sus distintas secciones.

1.- Datos del perceptor que efectúa la comunicación

Lo primero que nos piden es informar de nuestra situación familiar, tenemos tres opciones:

Casilla 1.- La marcamos si no estamos casados y tenemos a cargo al menos un hijo menor o incapacitado, y en exclusiva, es decir, sin que conviva con el otro progenitor.

Casilla 2.- La marcamos si estamos casados y nuestro cónyuge no percibe rentas, excluidas las exentas, superiores a 1.500 €. En caso de marcarla debemos informar del DNI o NIE de nuestro cónyuge.

Casilla 3.- La marcamos si nuestra situación no encaja en ninguna de las anteriores o si no queremos dar información de nuestra situación familiar.

Seguidamente se nos requiere la siguiente información:

– Grado de discapacidad, si la hubiese y, en su caso, si existe movilidad reducida o es necesaria ayuda de terceros.

– Movilidad geográfica: si nos hemos desplazado de municipio para trabajar, estando previamente de alta como demandantes de empleo, comunicaremos la fecha del traslado.

2.- Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor

Tener descendientes a cargo aumenta la parte de nuestros ingresos que no tributan, es lo que se conoce como el mínimo personal y familiar (MPyF).

De tenerlos indicaremos en esta sección su año de nacimiento, acogimiento o adopción, así como su grado de discapacidad si lo hubiera, y si deben ser computados por entero, hecho este último que se dará cuando el descendiente no conviva con su otro progenitor o, si hablamos de nietos, con cualquiera de sus otros abuelos.

3.- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor

Al igual que lo que sucede con los ascendientes, tener ascendientes a cargo al menos la mitad del año aumenta nuestro mínimo personal y familiar.

De tenerlos indicaremos igualmente su fecha de nacimiento, su grado de discapacidad, si lo hubiese, y si existen otros descendientes de nuestro mismo grado con los que también convivan al menos la mitad del año, en cuyo caso indicaremos el número total, incluyéndonos a nosotros mismos.

4.- Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial

Otra de las causas que reduce nuestra base imponible tributables es la obligación de pagar una pensión compensatoria por decisión judicial a favor de nuestro excónyuge (ya sea por sentencia o por la validación del juez al convenio regulador)

Igualmente nuestra base imponible se puede ver minorada por el pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que la obligación sea también sea fijada o validada por un juez.

Lo que nos pide el modelo es el importe anual de dichas aportaciones.

5.- Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a la deducción en el IRPF

Por último, si pagas hipoteca por tu vivienda habitual, y ésta es anterior al 2013, marca la casilla de esta sección, ya que la misma te genera el derecho a la deducción correspondiente, por lo que tu carga tributaria disminuye, y por tanto también pueden hacerlo tus retenciones.

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