Cuando alguien contrae una deuda y ésta entra en periodo ejecutivo puede ser embargable, ya sea a instancia de la administración pública acreedora, como a instancia de un particular a través de un embargo judicial.
El primer paso es llevar a cabo una averiguación patrimonial del deudor, siendo en una gran parte de los casos los sueldos y salarios el único o principal ingreso recurrente o patrimonio embargable de éste.
Salario inembargable
Lo primero que debemos saber es que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), y siempre refiriéndonos a salario neto, no bruto.
Los importes que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la siguiente escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Sabiendo que en 2023 el SMI es de 1.080 € en catorce pagas, lo que equivale a 1.260 € en doce, pongamos cuatro ejemplos de salarios mensuales (incluyendo pagas extras prorrateadas) para que se vea claro:
– Si tu salario neto es de 1.100 euros no podrán embargarte nada.
– Si tu salario neto es de 1.300 euros te embargarán 12.
– Si tu salario neto es de 1.600 euros te embargarán 102.
– Si tu salario neto es de 2.000 euros te embargarán 222.
Vista la regla general, analicemos los matices:
Si eres beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
Por contra, en atención a las cargas familiares del ejecutado podrá aplicarse una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes mencionados.
¿Y los autónomos?
Lo dicho hasta ahora también se aplica a los autónomos, a quienes se les embargará en función del rendimiento neto percibido de su actividad económica. Si bien, su caso suele ser más conflictivo ya que el embargo en ellos se practica directamente sobre el saldo de la cuenta bancaria, careciendo esta tipología de embargo de límite alguno. Por eso cuando un autónomo, o asalariado, recibe un embargo directo en cuenta bancaria, y los fondos de dicha cuenta se nutren del salario o actividad económica del deudor, podrá exigirse que se respeten los límites legales comentados anteriormente por pura analogía, interponiendo para ello un recurso administrativo y justificando el origen de dichos fondos.
En MANTRICO podemos ayudarte con este y otros temas de ámbito legal. No dudes en consultarnos.