Me han despedido. ¿Y ahora qué?

Si acabas de ser despedido tranquilo, estas cosas pasan. Ya sabes lo que dicen, a veces se cierra una puerta y se abre una ventana. Lo importante ahora es tener claro qué hacer para salir del paso lo mejor posible.

Carta de despido. ¿La firmo?, ¿pongo “no conforme”?

Firmar la carta de despido y la hoja de finiquito y liquidación no significa dar tu conformidad a lo dispuesto en ellas, significa que te das por notificado, lo que estás firmando es un simple “recibí”. No hacerlo no te va a reportar la más mínima ventaja. Negarte a ello sólo implica que la empresa te tendrá que notificar vía burofax, o incluir una diligencia testifical en el documento, donde alguien dará fe como testigo de que se te han presentado los documentos y no los has querido firmar.

Por el mismo motivo, poner “no conforme” debajo de la firma no será para nada significativo. No obstante, si te quedas más tranquilo, hazlo.

Hoja de liquidación y finiquito

Deberá ponerse a tu disposición, incluyendo nómina del último mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extras pendientes (si no las tenías prorrateadas mensualmente) y en su caso incumplimiento del preaviso e indemnización.

Tipo de despido

La empresa puede despedir a un trabajador por dos únicos motivos, disciplinarios o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que se conoce como despido objetivo. Si el motivo del despido no encaja en ninguna de estas dos causas será declarado improcedente.

Algo que hay que tener claro es que la empresa nunca puede reconocer la improcedencia en la carta de despido, sólo puede hacerlo en fase de conciliación (ahora hablaremos de ella) o en sede judicial.

Preaviso

Tu empresa deberá preavisar con 15 días de antelación sólo si el despido se formula como objetivo, el disciplinario no lo requiere. Si dicho preaviso no se cumple la empresa deberá abonarte tantos días de salario como días de preaviso haya incumplido.

Indemnización

Tenemos de dos tipos:

– Despidos objetivos: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

– Despidos improcedentes: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si además tu antigüedad es anterior al 12/02/2012, el periodo que va desde tu alta hasta dicha fecha te dará derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Ambas están exentas de tributación para el trabajador hasta el límite de 180.000 euros, y de cotización para la empresa, pero la única que puede ser incluida en el finiquito es la primera, la segunda nunca. Recuerda que la empresa no puede reconocer la improcedencia de inicio, y mucho menos reconocerte una indemnización por tal motivo en ese momento. Si lo hace estás de enhorabuena, a efectos legales será considerada indemnización amistosa, algo así como una gratificación salarial, y que para nada sustituye a la legal, la cual podrás reclamar en conciliación o vía demanda judicial.

En este enlace puedes calcular la indemnización que te corresponde.

Conciliación

En el supuesto de que no estés de acuerdo con las causas alegadas por la empresa, o con la liquidación que te hagan, la ley te obliga a intentar conciliar con tu empleador antes de demandar, teniendo que presentar para ello una papeleta de conciliación.

Si lo que reclamas es el despido tendrás un plazo conjunto de 20 días hábiles para presentar la papeleta primero, y la demanda después, si la conciliación fracasa.

Si lo que reclamas son cantidades tendrás un año de plazo antes de que el derecho prescriba.

Una vez presentada la papeleta la empresa y tú seréis citados por el servicio de conciliación de tu Comunidad Autónoma. Una vez allí las partes podréis negociar libremente, incluso pactar una indemnización intermedia a las dos mencionadas.

Demanda

Si la conciliación fracasa y el conflicto persiste toca demandar. No es obligatorio que lo hagas a través de abogado, pero sí recomendable. También podrás ser representado por un graduado social. A destacar que en el mismo día del juicio, antes de entrar a sala, tendréis una última oportunidad para conciliar.

¿Y si lo que me han comunicado es la no superación del periodo de prueba?

En este caso no tendrás derecho a indemnización ni será necesario preaviso.

Finalización de contrato temporal

Para terminar comentar que la finalización de un contrato temporal, si bien no se trata de un despido, sí lleva aparejado derecho a indemnización, en este caso de 12 días de salario por año trabajado (salvo los contratos de interinidad, cuya finalización no se indemniza), y obligación de preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.

Dicho lo anterior, y sabiendo de lo delicado que puede llegar a ser un procedimiento de despido, desde MANTRICO te recomendamos que te pongas en manos de un buen profesional para que te ayude en la defensa de tus derechos.

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