Campaña de la Renta 2024

Cada año millones de contribuyentes en España se preparan para enfrentarse a la Campaña de la Renta, esperada por unos y temida por otros. Con ella se abre el plazo para presentar nuestra declaración de la Renta del año 2023, ya sea para obtener una jugosa devolución o para pagar y cumplir con el fisco. En este artículo vamos a analizar los aspectos más importantes a tener en cuenta para que el resultado sea siempre el mejor posible. Vamos a ello.

Plazos

Son los siguientes:

– 03 de abril: comienzo de la campaña. Podremos acceder al Renta Web y dejar ya presentada nuestra declaración.

– 07 de mayo: podremos ya preparar y presentar la declaración por teléfono. Será necesaria cita previa, que podrás solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

– 03 de junio: se abre el plazo para preparar y presentar la declaración presencialmente. Será necesaria cita previa, que podrás solicitar desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

– 26 de junio: último día para presentar nuestra declaración con pago domiciliado.

– 01 de julio: fin de la campaña. Si el pago se ha domiciliado se cargará este día, ya sea el importe completo, si no se fraccionó, o el primer plazo, si se fraccionó.

– 05 de noviembre: ingreso del segundo plazo de la declaración, si se fraccionó el pago.

¿Quién está obligado?

La clásica pregunta, ¿estoy o no estoy obligado a presentarla? Es mucha la casuística a valorar así que te daremos unas pinceladas y luego te dejaremos el enlace a la tabla publicada por Hacienda. Habrá obligación de presentarla si:

– Solicitas la devolución.

– Tus rendimientos brutos del trabajo han sido superiores a 22.000 euros anuales.

– Tus rendimientos brutos del trabajo han sido superiores a 15.000 euros anuales y has tenido dos o más pagadores. No obstante, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superasen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, el límite a considerar será el de 22.000 euros anuales.

– Tus rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

– Eres autónomo de alta en RETA o RETM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

Si sigues con dudas consulta el cuadro resumen hecho por Hacienda con la delimitación de los contribuyentes no obligados a declarar.

Renta Web

Como todos los años Hacienda pone a disposición del contribuyente la plataforma Renta Web a través de la cual podrá preparase y presentarse la declaración por vía electrónica. Para acceder a ella y a los datos fiscales se mantienen los tres canales tradicionales:

– Nº de referencia: para obtenerlo necesitarás de nuevo el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, tu DNI y su fecha de caducidad, o tu NIE y su nº de soporte.

– Clave PIN.

– Certificado digital.

Novedades normativas

Estas son algunas de las principales novedades de este año:

– Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

Aumenta tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

– Gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa simplificada

Se eleva de un 5 a un 7 por 100 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.

– Nuevos límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

El límite general de 1.500 euros se incrementará en dos situaciones:

– Incremento de 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro contemplado en el art. 52.1 LIRPF.

– Incremento de 4.250 euros aplicable a determinadas aportaciones a planes de pensiones y similares, detalladas igualmente en el artículo 52.1 LIRPF.

– Mínimo personal y familiar

La Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, y a los mínimos por el primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en su territorio.

– Gravamen de la base liquidable del ahorro

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por 100 y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5 por 100.

– Deducción por maternidad

Se amplían los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. Se elimina así el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Consejos

Por último unos consejos que no está de más recordar :

– No confirmes el borrador sin revisar antes las deducciones estatales y autonómicas, ya que la mayoría de ellas no se aplican por defecto.

– Revisa si la declaración conjunta con tu pareja es más beneficiosa que la suma de ambas declaraciones individuales.

– No siempre en tus datos fiscales están todos los datos a declarar, ten cuidado con esto.

– Recuerda que las asignaciones a la iglesia y/o fines sociales no alteran el resultado.

– Y sobre todo, si no estás seguro de lo que estás haciendo, confía en un profesional.

Desde MANTRICO te deseamos una feliz campaña de la Renta. 

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