Mod. 720 – Declaración de bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720, también conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero, es una obligación de importancia capital para los particulares con patrimonio fuera de España. Vamos a revisar tanto los requisitos de presentación, como los elementos a declarar y su valoración.

Requisitos de presentación

Este modelo debe ser presentado por vía telemática entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año, abarcando información relativa al ejercicio fiscal anterior. Están obligados a hacerlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas, como las sociedades civiles, las comunidades de bienes o las herencias yacentes.

La obligación de presentar este modelo recae sobre los sujetos mencionados que posean bienes y derechos en el extranjero, siempre que su valor conjunto supere los 50.000 euros en alguna de las tres categorías o bloques siguientes:

– Cuentas bancarias y depósitos

– Valores

– Inmuebles

También debe declararse en años posteriores cualquiera de los bloques cuando, habiendo sido declarados en un ejercicio anterior, su valor haya aumentado en 20.000 euros.

Por último, existe obligación de declarar los bienes y derechos que, habiendo sido previamente declarados, hayan salido de nuestra esfera patrimonial.

Elementos a declarar

Cuentas bancarias y depósitos

La primera categoría incluye cuentas bancarias y depósitos situados en el extranjero. Se deben declarar todas las cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro tipo de instrumento financiero similar. Es necesario proporcionar información detallada, como el nombre y la dirección del banco, el número de cuenta y la fecha de apertura. Para su valoración se cogerá el mayor de los siguientes dos importes: saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre del año.

Valores e instrumentos financieros

La segunda categoría abarca valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esto incluye acciones, bonos, participaciones en sociedades, seguros de vida o fondos de inversión, entre otros. Los contribuyentes deben identificar cada activo, indicando su naturaleza, país de ubicación y valoración, siendo ésta la de su valor de mercado a último día del ejercicio.

* La declaración de criptomonedas empezará a ser obligatoria en 2024, quedando en principio incluidas en este bloque.

Bienes inmuebles

La tercera categoría se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el extranjero. Esto incluye propiedades residenciales, comerciales o industriales. Es necesario detallar la dirección, país de ubicación, porcentaje de propiedad y el valor de adquisición.

Valoraciones

Las valoraciones a declarar deben referirse a la totalidad del bien o el derecho, independientemente de nuestro porcentaje de propiedad en ellos. Así, por ejemplo, si tuviésemos el 20% de un inmueble debemos valorar el mismo por el 100% y después indicar nuestro grado de participación. Será el valor total el que se tendrá en cuenta a efectos de revisar la superación de los límites vistos para la primera declaración (50.000 euros) y posteriores (aumento de 20.000 euros)

Régimen sancionador y riesgos de su no (o incorrecta) presentación

Desde la creación de este modelo en 2013 se implantó con él un duro régimen sancionador considerado desde un inicio excesivo por numerosas instituciones, y que finalmente fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerarlo contrario al Derecho de la Unión. Dada su anulación no nos molestaremos en explicarlo.

A partir de entonces se eliminó el régimen sancionador específico sin ser reemplazado por otro de similar naturaleza, quedando los eventuales incumplimientos de la obligación de informar sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o presentación incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública. Además, quedó fijado el plazo de prescripción en el general de cuatro años.

No obstante, uno de los riesgos principales de esta declaración es la de incurrir en incoherencias respecto de nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Véase el caso de declarar en propiedad varios inmuebles en el extranjero y no realizar después las imputaciones de renta inmobiliaria correspondientes en nuestra declaración de renta. O la tenencia o venta de acciones, sin declarar en IRPF la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial o percepción de dividendos.

Por otro lado, resulta evidente que esta información implica un ejercicio de transparencia para con el fisco, que supone poner de manifiesto un patrimonio cuya existencia pudiese haber sido desconocida hasta entonces para Hacienda, contribuyendo así a la detección y prevención del fraude fiscal y la evasión de capitales.

En conclusión, el modelo 720 representa una herramienta clave en la transparencia fiscal internacional, permitiendo a las autoridades tributarias tener una visión detallada de los activos y derechos de los residentes fiscales españoles en el extranjero. La importancia de la precisión y veracidad en esta declaración es total.

En MANTRICO podemos ayudarte con su cumplimentación y presentación. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

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