En este artículo vamos a analizar los impuestos básicos a los que se enfrenta un autónomo. No están todos los que son, pero sí son los más comunes con diferencia. Comenzamos:
Retenciones
Son dos los modelos más comunes:
111.- Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Con este modelo liquidamos las retenciones hechas a nuestros trabajadores, si los tenemos, o a los profesionales que nos facturen. Su resumen anual es el modelo 190.
115.- Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Con este modelo liquidamos las retenciones hechas a nuestro arrendador. Su resumen anual es el modelo 180.
Estos modelos no deberían preocupar al autónomo, en el sentido de que no suponen ninguna carga fiscal para él, pues al igual de lo que sucede con el IVA el sujeto pasivo en este caso ejerce de mero recaudador.
IRPF
Antes de nada, debemos explicar que para los autónomos existen dos tipos de tributación por IRPF, la estimación directa y la estimación objetiva (o por módulos).
La estimación directa es aquella en base a la cual la base imponible del impuesto se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. A su vez existen dos submodalidades, la estimación directa normal y estimación directa simplificada. Se puede optar por la simplificada siempre que durante el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades no supere los 600.000 euros anuales. Con la simplificada podremos imputarnos en concepto de gastos de difícil justificación un gasto equivalente al 7% del rendimiento neto.
La estimación objetiva, o por módulos, es aquella por la que la base imponible del impuesto se calcula utilizando una serie de indicadores propios de la actividad para predecir así un rendimiento económico estimado. Las actividades que pueden acogerse a ella son limitadas, en concreto aquellas cuyo epígrafe de IAE esté recogido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
Los modelos a presentar son:
130.- IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
Para los autónomos en estimación directa. Es un modelo acumulativo, es decir, en cada trimestre se declara el acumulado del año, tributando el 20% del beneficio neto. Se descontarán de la cuota a pagar las retenciones soportadas y, al ser acumulativo, también lo pagado en los trimestres anteriores del mismo año.
Existe una deducción de 100 € por trimestre para aquellos que estén en el primer año de su actividad o cuyo rendimiento neto en el ejercicio anterior sea inferior a 9.000 euros; igualmente si el rendimiento neto fue superior a dicha cifra existen deducciones de:
– 75 euros a partir de 9.000 y hasta 10.000 euros.
– 50 euros desde 10.000 hasta 11.000 euros.
– 25 euros entre 11.000 y 12.000 euros.
No todos los autónomos en estimación directa están obligados a presentar este modelo, no tendrán que hacerlo aquellos profesionales que hayan retenido en el ejercicio anterior al menos el 70% de sus ingresos.
Recuerda que se trata de un pago a cuenta de IRPF, por lo que lo abonado con él puede ser objeto de devolución, dependerá del resultado final de nuestra declaración de la renta.
131.- IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
Para los autónomos en estimación objetiva. Cada módulo deberá ser objeto de cuantificación, y de la misma se extrae un rendimiento neto estimado según tablas. A modo de ejemplo un bar o restaurante tendrá como módulos el número de empleados, las sillas y mesas disponibles o la potencia eléctrica contratada.
La modalidad objetiva debe ser escogida voluntariamente por el contribuyente, y si se renuncia a ella debe mantenerse la estimación directa durante al menos tres ejercicios, no obstante, existen límites a su uso relacionados con el volumen de facturación de la actividad.
Al igual que el modelo 130 se trata de un pago a cuenta de IRPF.
100.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
No por obvio vamos a dejar de mencionar este modelo, que no es otro que el correspondiente a la declaración de la renta. En él declararemos nuestros rendimientos anuales siguiendo el tipo de estimación al que estemos acogidos. Hace pues las veces de resumen anual de los modelos 130 y 131, y de su cuota líquida se descontarán los pagos a cuenta con ellos ingresados.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
303.- IVA. Autoliquidación.
Se puede hacer la liquidación en régimen general, que es aquel por el que se ingresa la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado, o por el régimen simplificado, sólo habilitado para los autónomos acogidos a la estimación objetiva de IRPF. En el simplificado se hacen liquidaciones estimadas en base a los módulos de la actividad, salvo en el último trimestre del año, donde lo estimado será solamente el IVA repercutido, debiendo declararse el IVA soportado real.
No tendrán la obligación de presentarlos, entre otros, quienes ejerzan actividades exentas de IVA o quienes se encuentren acogidos al recargo de equivalencia.
Al igual que lo comentado con las retenciones este impuesto no representa una carga fiscal para el autónomo, quien ejerce simplemente de recaudador para el Estado, el IVA sólo representará una carga fiscal para el consumidor o cliente final.
Su resumen anual es el modelo 390.
349.- Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Sólo tienen la obligación de presentarlo aquellos que estén de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios). Es meramente informativo, y en él declararemos las operaciones, ya sea de compra o venta de bienes o de entrega o adquisición de servicios, intercambiadas con clientes o proveedores de la Unión Europea.
347.- Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Es la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe anual superior a 3.005,06 euros (IVA incluido). Su importancia radica en que permite a Hacienda cruzar los datos de operaciones económicas informados entre proveedores y clientes.
Plazos
Terminaremos hablando de los plazos de presentación. Son los siguientes:
– Modelos trimestrales: 111, 115, 130, 131, 303 y 349. Se presentan cuatro veces al año, una por trimestre. Las fechas de presentación son:
– 1er trimestre: del 01 al 20 de abril
– 2do trimestre: del 01 al 20 de julio
– 3er trimestre: del 01 al 20 de octubre
– 4to trimestre: del 01 al 20 de enero (111 y 115) o del 01 al 30 de enero (130, 131, 303 y 349)
– Modelos anuales:
– Del 01 al 31 de enero: 180, 190 y 390
– Del 01 al 28 de febrero: 347
En todos los casos si el último día de plazo es inhábil se pasa al día hábil siguiente.
Recuerda que cuentas con los profesionales de MANTRICO si eres autónomo y necesitas un gestor o asesor que te ayude son tu contabilidad y presentación de impuestos.