El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha llegado a España, no exento de polémica, de la mano de la Ley 38/2022 impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez, presentándose como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Es de carácter estatal y su finalidad es gravar los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros.
Dos son las finalidades con las que nace según la ley que lo desarrolla, la primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica en muestra de solidaridad en estos tiempos de alta inflación y crisis energética, y la segunda es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes residentes en las otras Comunidades.
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, afectando así a los ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Dicho lo cual vamos a revisar sus aspectos más relevantes
La base liquidable
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular a 31 de diciembre, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. A destacar que el valor de los bienes inmuebles será el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
No obstante, se consideran bienes exentos los mismos que para el Impuesto sobre Patrimonio, entre los que destacan la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, el ajuar doméstico, los derechos económicos procedentes de planes de pensiones, o los bienes y derechos vinculados al desarrollo de actividades económicas o profesionales.
Además, existe un mínimo exento de tributación de 700.000 euros.
La cuota a pagar
La base liquidable del impuesto será gravada a partir de los 3 millones de euros, por un tipo de gravamen que irá desde el 1,7 hasta el 3,5 por ciento, de la siguiente manera:

Existe un límite a la cuota líquida del impuesto consistente en que la misma, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
Compensación de cuotas entre el ITSGF y el Impuesto sobre Patrimonio
De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, que, recordemos, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, existiendo disparidad entre ellas respecto de su tratamiento. De esta forma se evita la doble tributación por ambos impuestos.
Obligados a presentar el impuesto
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Los que tengan su residencia fiscal en España tributarán por obligación personal, es decir, por su patrimonio universal, los que la tengan fuera de España tributarán por obligación real, es decir, sólo por su patrimonio ubicado en España.
No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por el Impuesto sobre el Patrimonio, por no estar el mismo cedido a ninguna Comunidad Autónoma.
Plazo y forma de presentación
El plazo para presentar la declaración del ITSGF será entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el día 26.
La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web correspondiente al Modelo 718.
En definitiva, veremos si este impuesto ha llegado para quedarse o será, como a priori parece, meramente circunstancial. Sea como fuere, desde MANTRICO obtendrás la ayuda y asesoramiento que necesitas para el correcto cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Cuenta con nosotros.