Sociedades unipersonales – ¡Cuidado!

Las sociedades unipersonales son aquellas que cuentan con un único socio. Su constitución y puesta en marcha no tienen nada de irregular, por supuesto, pero debemos ser precavidos si su razón de ser es la de usarla para pagar menos impuestos.

Para abordar este tema tenemos que entender primero qué son y cómo funcionan las operaciones vinculadas, así como otras cuestiones que vamos a revisar. Vamos a ello:

Operaciones vinculadas

Una sociedad y aquellos socios que tengan al menos un 25% de participación en su capital social son considerados partes vinculadas, así lo establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y como tal las operaciones que realicen entre sí son consideradas operaciones vinculadas.

Las operaciones vinculadas deben ser valoradas por su valor de mercado, existiendo diferentes métodos para determinarlo como el precio libre comparable, el coste incrementado, el precio de reventa, la distribución del resultado y el margen neto operacional. No obstante, y en esencia, puede considerarse que el valor de mercado corresponde al precio que se habría acordado entre partes independientes bajo condiciones de libre competencia.

Sociedades unipersonales sin más estructura que la del propio socio

Partiendo de lo que acabamos de ver debemos preguntarnos qué sucede con aquellas sociedades cuya estructura está compuesta principalmente por el trabajo del propio socio, es decir, donde los medios de producción y el capital humano son escasos o directamente inexistentes.

Pues bien, en ese caso el beneficio obtenido por la sociedad debe ser retribuido a su socio en una proporción acorde a la que él mismo haya generado, ya sea a través de nómina, en el caso de que su trabajo no esté encuadrado como actividad profesional, o facturando sus servicios si sí lo estuviera.

Así por ejemplo, no es lo mismo una empresa con un único socio que para poder producir tenga que valerse de un local de negocio, maquinaria, mobiliario y varios empleados, que otra, también unipersonal, que sólo necesite del trabajo de su socio y unas pocas herramientas más (ordenador, teléfono y conexión a internet)

En el primer caso puede haber una gran disparidad entre el beneficio de la empresa y la retribución del socio, en el segundo caso no.

Consecuencias de no remunerar al socio correctamente

La Administración Tributaria puede verificar las operaciones vinculadas y realizar correcciones en su valoración según el principio de libre competencia, siendo estas correcciones vinculantes para todas las partes implicadas.

La consecuencia más inmediata es la de imputar al socio todo o parte del beneficio de la empresa, de tal manera que lo que en su día tributó por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo del 15 o 25%, ahora lo hará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo que puede oscilar entre el 0 y el 50%, sanciones a parte, claro.

Como más de un lector sabrá no han sido pocos los casos de este tipo que han salido a la luz entre lo más granado de la política española.

Evita la confusión patrimonial y documenta las operaciones

Otro elemento a mencionar y sobre el que hay que tener especial cautela es el de evitar la confusión patrimonial entre socio y sociedad. Si crees que porque la empresa es tuya, sus bienes también lo son, estás muy equivocado. Los activos de la empresa son de la empresa y de nadie más. Cualquier uso que hagas de su tesorería para fines personales deberás justificarlo de alguna manera, ya sea por la vía del dividendo, de la nómina o factura, o del préstamo.

Además, dicha justificación debe estar documentada, primero porque el propio artículo 18 de la LIS así lo establece y su no cumplimiento puede ser sancionado, y segundo porque de nada sirve en caso de inspección o comprobación aportar un contrato cuya fecha no sea fehaciente, es decir, un contrato cuya fecha real no sea comprobable, ya sea por no haber sido elevado a público, o bien liquidado por ITP en la Comunidad Autónoma que corresponda, o que a falta de lo anterior no haya sido firmado electrónicamente por las partes.

En otras palabras, si el documento y su fecha no son fehacientes su valor probatorio desaparece, más que nada porque sin esa fehaciencia la administración comprobante o inspectora podrá pensar que son documentos hechos “ad hoc” o a propósito para salir del paso.

En definitiva, las sociedades unipersonales son herramientas completamente válidas pero cuyo uso y características pueden dar pie a la comisión de determinadas irregularidades que, para nuestra tranquilidad, deben ser siempre evitadas. Esperamos que tras la lectura de este artículo las tengas presentes.

Por último recordarte que en MANTRICO cuentas con los profesionales necesarios para asesorarte en esta y otras muchas materias, siempre con el fin último de que hagas lo que hagas, lo hagas bien.

Comparte esta entrada: